REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, de Abril de 2014.
204° y 155°
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana DENNIS YANETH SALAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.071.049, en su carácter de madre de las niñas se omiten , de 02 y 01 años de edad asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio publico especial para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes abogada Ángela Rodríguez Hernández, incoada contra el Padre el ciudadano JEAN CARLOS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, 0.1 N° V¬16.189.700, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de (Bs. 4.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de (Bs. 6.000,00), Notifíquese al ciudadano JEAN CARLOS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V¬16.189.700, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretaria! de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibídem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2014-000281, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.