REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 09 de Abril de 2014.
203 ° y 155 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano AMILCAR ANTONIO ESCALONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.195.089, padre de la niña se omite, de 05 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada MARÍA AMPARO GÓMEZ GARCÍA, incoada contra la madre ciudadana KEILA PASTORA GIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.424.595, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,00) mensuales, los cuales cancelara quincenalmente, es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los días 15 y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,00) los días 30 de cada mes, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BsF. 4.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del Ofertante. Notifíquese a la ciudadana KEILA PASTORA GIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V¬18.424.595, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibídem. Ofíciese al ente empleador requiriendo certificación salarial. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas Ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G. y La (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libró la boleta y oficio ordenados Conste. La Secretaria. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2014-000244, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.