REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000586.
SENT. INT. NO. PJ0102014000482.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. BETSY CONEGAN, Inpreabogado No. 114.127.
PARTE DEMANDADA: MARISOL JOSEFINA ARIAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.373, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: DARWIN RAMON, EDIXON ENRIQUE y (Cuyo ombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 26, 25 y 17 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Dos (02) de Julio del dos mil Trece (2013) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana MARISOL JOSEFINA ARIAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.373, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., invocando la causal Segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2.013, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 29 de Julio de 2.014.
Consta en acta la notificación de la parte demandada de fecha 18 de Octubre de 2.013, debidamente firmada, las cual fue certificada en fecha 11 de Noviembre de 2.013.-
Notificada la parte demandada por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.013, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación, diferida la misma por autos de fecha 26 de Noviembre y 06 de Diciembre de 2,013, y la cual llegada la oportunidad fue celebrada dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante en el presente asunto, quien manifiesta insistir con el proceso.
Concluida la fase de mediación por auto de fecha 22 de Enero de 2.014, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.014, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito de pruebas, el fue admitido por auto de fecha 07 de Febrero de 2.014.
Consta a los folios cincuenta y Nueve (59) y Sesenta y Uno (61) del expediente escritos de Contestación y Reconvención de la demanda y de pruebas presentado por la ciudadana MARISOL ARIAS, el cual fue admitido por auto de fecha 07 de Febrero de 2.014.-
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2.014, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano EDIXON PIÑA, y presenta escrito de contestación a la reconvención, el cual se admite por auto de fecha 18 de Febrero de 2.014.
Llegado el día para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de las partes, donde el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, parte demandante manifiesta su voluntad de Desistir del presente procedimiento que por Divorcio Ordinario intentó en contra de su cónyuge, la ciudadana MARISOLJOSEFINA ARIAS DE PIÑA y esta última por su parte acepta el desistimiento propuesto en virtud de haber llegado a un acuerdo en forma amistosa para disolver el vinculo matrimonial que los une.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de acta de fecha Primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014), que el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, asistido por la Abogada en Ejercicio BETSY CONEGAN, parte demandante, desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio.
- Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102014000482.
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

CLMG/DC/mg.-