REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000388
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ01020140000490-.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: NIURKA ROSARIO MARTINEZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.700.137, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576.
ADOLESCENTE: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: DANILO DE JESUS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.005.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana NIURKA ROSARIO MARTINEZ PULGAR, antes identificada, actuando en nombre y representación del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y de los ciudadanos DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, para solicitar sean declarados los ciudadanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.450.005.
En fecha Veintiuno (21) de febrero de 2014, se le da entrada y por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014 se admite la presente solicitud, fijándose para el día Lunes Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia , la solicitante antes mencionada asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576, el adolescente de autos, las testigos promovidas, ciudadanas LIRIA MARGARITA ARTEAGA DE RUIZ y MAYROVI DEL VALLE NIELES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-3.117.145 y V-10.213.516, respectivamente. También se encuentran en esta audiencia los ciudadanos DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, ALEJANDRA CAROLINA y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, asistidos el primero y los tres últimos por la ABG. SONY CALZADILLA, INPRE. 41.042. Se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER JESUS ARAUJO MARTINEZ, no comparece a esta audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; se le otorga la palabra a la ciudadana NIURKA MARTINEZ, quien manifiesta: “El día 22 de Noviembre de 2013, falleció abintestato el ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.005, quien en vida fuera progenitor de nuestros hijos ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS, ANNIE DANIELA, y (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los tres primero mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad. El referido ciudadano también procreó junto a la ciudadana BLANCA AURORA ROJAS al ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, y con la ciudadana ZENAIDA ANTONIA COLINA a los ciudadanos SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, todos mayores de edad, en virtud de ello solicito se les declare como únicos y universales herederos del causante antes identificado. En este mismo acto de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procedió a sostener entrevista personal con el adolescente de autos. Acto seguido, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a evacuar a los testigos promovidos por el solicitante. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.



PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los ciudadanos la ciudadana NIURKA ROSARIO MARTINEZ PULGAR, antes identificada, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: La solicitante acompaño junto al escrito respectivo, los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 754, correspondiente al ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y b) Copias Certificadas de las actas de registro civil de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos, ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, y el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), las signadas con los Nos 10, 2096, 2363, 2142 y 41, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, las signadas con los Nos 107 y 115, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la signada con el Nº 70 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO, y 2) el vinculo paterno filial existente entre el causante y sus hijos, los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, y con el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LIRIA MARGARITA ARTEAGA DE RUIZ y MAYROVI DEL VALLE NIELES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-3.117.145 y V-10.213.516, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron que: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NIURKA ROSARIO MARTINEZ PULGAR, ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, e igualmente conocieron al causante, ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos NIURKA ROSARIO MARTINEZ PULGAR y DANILO DE JESUS ARAUJO procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS, ANNIE DANIELA y (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); 3.- Que saben y les consta que los ciudadanos BLANCA AURORA ROJAS y DANILO DE JESUS ARAUJO procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos ZENAIDA ANTONIA COLINA y DANILO DE JESUS ARAUJO procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, 5) Que saben y les consta que el ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO, falleció abintestato, en fecha 22 de Noviembre de 2013, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 6) Que saben y les consta que los ciudadanos DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, y el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO.
En consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA, y en especial al adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO DE JESUS ARAUJO. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DANILO DE JESUS ARAUJO ROJAS, ALEJANDRA CAROLINA, ALEXANDER JESUS y ANNIE DANIELA ARAUJO MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA, YERLINE CAROLINA y DANIEL JOSE ARAUJO COLINA y el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DANILO DE JESUS ARAUJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.859.552, y que falleció Ab-Intestato en fecha 22 de Noviembre de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 754, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000490.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

CLMG/DECQ/lr.-