REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A. (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y reunidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogados en ejercicio, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.809.300 y V-9.483.100, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTINVERSIONES YG C.A, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 09 de agosto de 2007, bajo el número 33, Tomo 13-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando como último el asiento ante el citado Registro Mercantil, el 09 de marzo de 2011, bajo el N° 22, Tomo 6-A REGMER2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-29487071-6, en su carácter de deudora principal representada por su Director Gerente DANIELE CIACCIA SORTINO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.966, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-12.646.966-3, en forma personal y a los ciudadanos MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.883, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-16476883-6 y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.587, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-14731587-9, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial.-
MOTIVO: ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRÍCOLA (DECLINATORIA).
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5.380-13.
En fecha 21/02/2013, se recibió el expediente con oficio N° 2.013-020, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria según sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2012, dictada por el ya mencionado Juzgado en virtud de haberse declarado incompetente por el territorio, incoada por el DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A. (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A.), a través de sus Co-apoderados Judiciales abogados GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO contra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTINVERSIONES YG C.A, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 09 de agosto de 2007, bajo el número 33, Tomo 13-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando como último el asiento ante el citado Registro Mercantil, el 09 de marzo de 2011, bajo el N° 22, Tomo 6-A REGMER2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-29487071-6, en su carácter de deudora principal representada por su Director Gerente DANIELE CIACCIA SORTINO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.966, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-12.646.966-3, en forma personal y a los ciudadanos MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.883, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-16476883-6 y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.587, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-14731587-9, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, que riela al folio (F-01-32)
En fecha 26 de Febrero de 2013, este tribunal dicta sentencia interlocutoria declarándose competente por el territorio. Folios (F-34 al 36).
En fecha 04 de Marzo de 2013, se formó expediente y se dicto auto admitiendo por ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRÍCOLA (DECLINATORIA), de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a los demandados para que dieran contestación a la demanda. Folios (F-38 al 45).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 20 de Marzo del año 2013, se libraron los Recaudos de Citación para los demandados de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 04 de Abril del año 2013. Folio (F-46).
En fecha 03 de Abril del año 2013, diligenció el alguacil del Tribunal devolviendo recaudos de citación sin firmar en virtud que le fue imposible lograr ubicación personal, por cuanto se traslado los días 26 de marzo y 03 de abril del año 2013, siendo informado por la ciudadana ESTARLES HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-19.517.688, quien dijo ser empleada manifestando que los ciudadanos DANIELE CIACCIA SORTINO en su condición de Director Gerente y MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, ya identificados en auto, poco van a ese negocio. Folios (F-48 al 93).
En fecha 22 de mayo del año 2013, diligenció el ciudadano CARLOS CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora solicitando al tribunal acuerde la citación por carteles a los demandados. Folios (F-95).
En fecha 24 de Mayo de 2013, el tribunal dicto auto acordando la citación por cartel a los ciudadanos DANIELE CIACCIA SORTINO en su condición de Director Gerente y MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, ya identificados en auto. Folio (F-96).
En fecha 31 de Mayo de 2013, consta diligencia de secretaria fijando en la cartelera de este juzgado los carteles de citación de los ciudadanos DANIELE CIACCIA SORTINO en su condición de Director Gerente y MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, ya identificados en auto. Folio (F-98).
En fecha 29 de Julio de 2013, diligencio el ciudadano CARLOS CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora, retirando ejemplar del cartel de citación, a los efectos legales pertinentes. Folio (F-99).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de agotar la citación de las partes demandadas, en fecha 01 de Abril del año 2014, diligenció el Abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando el desistimiento del presente proceso. Folio (F-100).
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado Abogado CARLOS CARRILLO, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del PODER GENERAL, que fuera Notariado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 20 de Junio del año 2005 y que corre agregado a los folios 06 al 10 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRÍCOLA (DECLINATORIA), tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 01/04/2014, la corre inserta al folio 100 del presente expediente.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: “HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A. (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A.), a través de sus Co-apoderados Judiciales abogados GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, en diligencia de fecha Primero (01) de Abril del año 2014, que corre inserta al folio 100 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
JJTS/JWSP/ah.
EXP. Nº JA1B-5.380-13.-
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