REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Abril de 2014
203º y 155º

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes interpongan recurso contra la sentencia dictada en fecha 03/12/13 y por cuanto no ejercieron recurso alguno; En consecuencia, se declara firme dicha sentencia, mediante la cual este Tribunal DECLARO INADMISIBLE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA dictada en fecha 03/12/13, razón por la cual, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-
EL JUEZ,


Abg. JOSE JOAQUIN TORO SILVA

LA SECRETARIA,



Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se registró su archivo en el libro respectivo bajo el Nº 1.221, constante de una pieza principal de Treinta y Tres (33) folios útiles. Conste.-

Scria.


JJTS/JWSP/ah
Exp. Nº JA1B-0030-S-13.-