REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 21 de Abril de 2014.
204º y 155º

En horas de despacho del día de hoy lunes veintiuno (21) de Abril del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por éste Tribunal, en auto de fecha 07/04/2014, presentes en la sala de audiencias de este Juzgado el Abogado ORLANDO CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, la abogada ELIANA JIMENEZ MEZA, Secretaria de este Tribunal y CARLOS CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente Juicio, por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, que sigue el ciudadano: YOVANY PÉREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.831.787, domiciliado en el sector las parcelas de abajo Capitanejo, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representado por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, los cuales se encuentran presentes en la Sala de audiencia, en contra de los ciudadanos FERNANDO ARTUlO TORRES PEÑALOZA, NEPTALÍ TORRES PEÑALOZA Y EDGAR ALTUVE TORRES PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.184.742, V-4.544.624 y V-4.956.215, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales, abogados DAVID OCHOA y CESAR ALEXIS CÁRDENAS YARURO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.270 y 173.211, seguidamente se hizo el llamado en las puertas de este Tribunal a los Testigos Promovidos por la parte demandante ciudadanos JOSÉ DAVID ALMEIDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.168.554 y JOSÉ DAVID ALMEIDA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.168.554. los cuales se encuentran presentes en la Salas. Seguidamente hace el llamado a los Testigos promovidos por la parte demandada CARLOS ALBERTO FARIAS CAMPOS, titular de la Cédula de identidad N° V-9.365.029, HERIBERTO JIMÉNEZ RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.015.678, CHEPE ÁLBARO MORENO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.972.594, JOSÉ LEÓN SORIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.308.476, ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.802.330, PÁSCUALE MELORO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.226.637, LUIGI LORENZO MELORO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.725.844. RICHAR TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.739.470, HENRY JAVIER RUJANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.974, MELANIA GARCIA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.217, encontrándose presente solo los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FARIAS CAMPOS, HERIBERTO JIMÉNEZ RINCÓN, CHEPE ÁLBARO MORENO MEDINA, MELANIA GARCIA MOLINA, antes identificados. Seguidamente, se informa a las partes que esta audiencia se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,

Asimismo este Tribunal informa a las partes que se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral para lo cual se utilizará una video-cámara Marca: Sony, modelo: DCR-DVD405.

En este estado el juez procedió a tomar juramento a cada uno de los testigos, los cuales fueron llamados en la puerta de este Tribunal y en su tiempo correspondiente hicieron sus deposiciones, contestando las preguntas y repreguntas, cada uno de los testigos realizadas por los abogados de las partes que conforman el presente asunto y por el Juez de esta Instancia Agraria, asimismo, se deja constancia que la transcripción de las deposiciones serán agregadas a los autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, siendo las doce y cuatro minutos pos meridión (12:04 p.m.), este Tribunal constituido DECLARA CONCLUIDO EL ACTO de Evacuación y convoca a las partes para las tres de la tarde (3:00pm) hora en que se dictara el Dispositivo Oral el fallo . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ.
Abg. ORLANCO CONTRERAS.

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
LOS DEMANDADOS.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

EL ALGUACIL.
CARLOS CONTRERAS.
OC/EJM/Ca.-
Exp. 0.015-12.