REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ACTA.
En el día de hoy martes veintidós (22) de abril de 2014, siendo las doce del medio día (12:00 p.m), oportunidad fijada según auto del 15/04/2014, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Ejecución Forzosa de la sentencia del 20/09/2010, la cual consiste en la entrega Material del Predio Grano de Oro, ubicado en el Municipio Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, el cual se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, presidida por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS, la ciudadana secretaria ELIANA JIMÉNEZ MEZA y la ciudadana Ariana Velazco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-19.632.962, en su condición de alguacil ad hoc previamente juramentada, en el predio denominado “Grano de Oro”, ubicado en el Municipio Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, sitio este, expresamente indicado en la sentencia de fecha 20/09/2010, y confirmada el 20/11/2013, encontrándose presentes en el predio antes mencionado, los ciudadanos: PARADA SANCHEZ BRAULIO CESAR, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.647.545, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PARA PRIETO ALEXIS EUSTACIO, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.153.278, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.768, a los cuales esta Instancia Agraria notifico de su misión. En este estado el Tribunal procede a designar como experto para que le indique al tribunal cual es la ubicación del predio, al Ciudadano: ITALO DANGER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.917.129, ingeniero agrónomo, quien estando presente e impuesto de su cargo presto Juramento de Ley. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes en el sitio el ciudadano: OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.031.896, en su condiciòn de demandante en el presente juicio a quien esta Instancia Agraria, vista la decisión dictada el 20/09/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y confirmada el 20/11/2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y previa la solicitud de la Ejecución Forzosa, este Tribunal en acatamiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº 13-0159, hará entrega material del predio fundo Grano de Oro, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en este estado el Tribunal procede a preguntarle al experto juramentado que indique el sitio en el cual se encuentra ubicada esta Instancia Agraria y los puntos de coordenadas, el cual expuso, nos encontramos en el sitio denominado fundo Grano de Oro, ubicado en sabanas de Mata Rala, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son, NORTE: fundo de Bruno Incola y Gil Fernández, SUR: finca de Ramón Díaz y Mata de Banco, ESTE: finca de Eustacio Parada y OESTE: finca de Antonio Bonyobany, finca de Josè Aure, fundo la idea y finca de Belkis Camacho,con los puntos de coordenadas, NORTE: 878106 y ESTE: 358694, es todo, en este estado el abogado: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: En este estado Vista que la sentencia de fecha 20/09/2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, esta definitivamente concedido el lapso de cumplimiento voluntario a la representación de la parte demandada, y no habiéndolo cumplido con lo establecido en dicha sentencia, solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 1487 y 1488 del Código Civil, que ponga a mi representado en la posesión del predio denominado GRANO DE ORO que forma parte de una mayor extensión a que se contrae el contrato de compra venta que fue discutido en el Juicio que concluyó con la sentencia anteriormente indicada y que esa entrega y posesión sea descrita y de acuerdo a las mejoras y bienhechurìas que se dejaron constancia en fecha 06/10/2009, cuando el Tribunal por vía de Inspección Judicial se traslado a este Predio dejo constancia de cada unas de las mejoras y hizo el recorrido correspondiente a la que se le esta pidiendo que se ponga en posesión a mi representada, inspección que fue promovida en esa oportunidad por el Dr. Miguel Azan Abraham, apoderado de la parte demandada y quien estuvo presente en la oportunidad que se realizo la inspección. Es todo, en este estado el Tribunal de acuerdo a lo solicitado por el Abogado Victoriano Rodríguez, apoderado de la parte demandante, deja constancia de las bienhechurias señaladas en la Inspección realizada en fecha 06/10/2009, citando la misma, las cuales son las siguientes:
“…particular primero: Una (01) casa Principal de estructura de hierro machambrado de Saman paredes, de bloque piso de cerámica puerta y ventana estructura de hierro y vidrio, puertas internas de madera, techo de teja, cuatro (04) habitaciones, cocina recibo comedor, un (01) caney de estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, con medias paredes, con dos (02) depósitos con paredes de bloque y puertas de hierros, una parrillera con su respectivo lavaplatos; Un (01) mesón de cemento, con bancos de cemento; instalaciones esta con aceras de cementos alrededor; un galpón con cuatro (04) habitaciones y un (01) corredor interno, paredes de bloque, piso de cemento, estructura y puertas de hierro, techo de acerolit. Dos (02) casa para los obreros; una (01) de dos (02) habitaciones con Dos (02) baños , cocina, corredores; la otra casa con cuatro (04) habitaciones, una batería de baño, cocina comedor nternos, paredes de bloque, piso de cemento, estructura y puerta de hierro, ventanas de hierro con vidrios; un (01) galpón para maquinarias, techo de acerolit, estructura, puerta y reja de hierro, paredes de bloque y piso de cemento; galpón para almacenaje de heno y vaquera, techo de acerolit, estructura, puertas y rejas de hierros, piso de cemento y paredes de bloque; un (01) corral de hierro con seis (06) divisiones, con coso, manga techada con acerolit, entamborada de concreto con Ochenta cm, con brete, embarcadero, romana de 2.500 kilos, mesa de operación de hierro y madera, techo de acerolit, en cementada manga, embarcadero mesa de operaciones coso y una división con luz eléctricas; un (01) molino que alimenta un tanque de hierro que sirve de deposito de agua con capacidad de 20.000 lts., con su correspondiente bomba sumergible, una (01) electrobomba autocebante; un (01) tanque de hierro que sirve de deposito de gasoil con una capacidad de 20.000 lts., un (01) tanque de hierro que sirve de deposito de melaza con capacidad de 15.000 lts., Una (01) perforación de 80 mts, de profundidad de 12 pulgadas, terraplenes internos, canales de drenaje; existen 18 molinos con sus bebederos, para distribuir el agua a los rebaño de ganado; veintitrés (23) lagunas artificiales…”(Cursivas de este Tribunal).
En este estado solito la palabra al ciudadano: Parada Sánchez Braulio Cesar, titular de cedula Nº V-6.547.545, quien se encontraba en predio al momento de la Instalación del Tribunal, a quien se le informo la misión del mismo, el cual expuso cedo el derecho de palabra al Abogado Alexis Parada, titular de la Cedula de Identidad Nª V-5.153.278, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 20.768, el cual expuso: Buenas tarde ciudadano Juez de Primera instancia Agraria, Secretaria y demás presentes, en esta tarde ante la llegad del Tribunal agrario a esta finca Grano de Oro, a los fines de ejecutar el fallo como muy bien explicado por el ciudadano Juez; es importante dejar constancia en la presente acta de que mi asistido el Ciudadano: Braulio Cesar Parada Sánchez, antes identificado, y a los fines de que este órgano Jurisdiccional tenga pleno conocimiento de su situación Jurídica, respetuosamente hago de su conocimiento que desde el día 15 de abril del años 2009, se encuentra realizando en el predio rustico Grano de Oro, trabajo propios de una actividad agroalimentaria de interés social y colectivo como todos sabemos y como muy bien los recoge nuestra carta fundamental como una actividad de suma importancia pues se trata de la producción de alimentos. Ahora bien, su presencia desde la citad fecha obedece a una negociación verbal celebrada con anterioridad al mes de abril del año 2009, y con el ciudadano: Marco Gori, específicamente de compra venta del predio, rustico en cuestión, del ganado vacuno y de cría de la raza brahamam puro y comercial existente para la época que sobrepasaba a la cantidad de 700 animales, específicamente 736 para dicho momento entre vacas novilla mautas becerras toros padres, bestias de trabajo y que para la presente fecha después de mas de cinco años de trabajo se ha incrementado dicha producción en mas de 1.550 reses de ganado raza brahamam puro y comercial. Asimismo, fueron comprado por mi asistido una serie de bienes mueble que actualmente se encuentran en esta finca de Grano de Oro y que lo conforman en un (01) tractor 299 marca Maseey Fergunson; una (01) abonado un (01) tractor landini 4x4, tres (03) zorras una de dos ejes y dos de un eje , dos rotativas una cortadora de pasto, otra rotativa pero de 3.60 mts, un trailer para movilizar pasto y animales, una asperjadora, un hollador, un subsolador para oxigenar tierra, una rastra de 24 discos una planta eléctrica, seis molinos , una motobomba de Disel, un rolo, una cortadora de pasto de disco una romana y un brete; todos adquirido por mi asistido y los que puede ser constatado por este mismo tribunal con la simple practica de una inspección judicial en la oportunidad que así lo acordaré en interés de la producción agroalimentaria iniciada en la fecha indicada del 15 de abril del años 2009 y que de seguro fue constatado en la inspección judicial practicada en octubre del año 2009 que ya fue objeto de referencia con anterioridad, la cual hago valer a favor de mi asistido. Por otra parte, recibida la finca o predio rustico, por parte de mi asistido en la oportunidad del tiempo pasada en referencia, inicio el mejoramiento del mismo construyendo cercar de alambre de púas eléctricas y estantillos de madera, siembras de pastos artificiales de diversas especies limpieza de rastrojos, construcción de vías internas de circulación recuperación de la vivienda principal y vivienda del personal, todo lo cual puede ser apreciado por este digno Tribunal en la inspección judicial a practicar como ante lo plantea en la oportunidad que así lo acordare. Igualmente se construyeron para el mejoramiento del predio lagunas artificiales y drenajes con maquinaria pesada dada las características del terreno de ser de lo que comúnmente denominamos como bajo; también se mejoro la infraestructura del corral, se le monto lo concerniente a la romana que no lo tenia y un brete para su mejor uso. En fin, mi asistido viene realizando por más de cinco años trabajos propios de la actividad agropecuaria y para el mantenimiento y mejoramiento del fundo grano de Oro. Todo ello, sin interrupción con animo de dueño de buena fe dado que así fue negociado con el ciudadano Marcos Gori, desconociendo mi asistido la negociación para aquel momento de la negociación que ha dado motivo a la presencia del tribunal esta tarde en esta finca. Por las razones antes expuesta mi asistido el ciudadano Braulio Cesar Parada Sánchez, en este acto se opone a que el Tribunal ponga en posesión al ciudadano Otilio Peñaloza hasta tanto y luego de un plazo prudencial pueda mi asistido desalojar la producción agroalimentaria que se lleva a cabo por mas de cinco años sin ninguna interrupción previa constatación de una inspección judicial, o como lo establece el articulo 153 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, llama a una conciliación ojala y en este acto o cuando lo disponga el ciudadano Juez, para que se fije ese lapso prudencial al que he hecho referencia, que no es mas que hacer justicia social en beneficio no de una persona en particular sino de la producción agroalimentaria de carácter social que cumple a cabalidad en este predio el ciudadano Braulio Parada y ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 152 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, que claramente delega y manda al Juez agrario competente a velar por entre los 8 enunciados hare referencia al que mas le compete, como lo son: 1 la continuidad de la producción agroalimentaria, la cesación de actos y hechos que pudieran perjudicar el interés social y colectivo del trabajo que aquí se lleva a cabo y en fin ordenar por parte del ciudadano Juez una conducta como lo manda la norma de hacer que Braulio Parada permanezca en posesión hasta tanto se cumpla con el lapso prudente que en este acto implora y así el ciudadano Juez podrá garantizar la seguridad la Seguridad Alimentaria llevada acabo en el predio en cuestión. En el mismo sentido, el articulo 196 de la mentada, establece entre otros aspectos, que el Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y exista o no juicio, deberá dictar a un de oficio la medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, que en el caso que nos ocupa esta constituida para información de este digno Tribunal y de los aquí presente, de un pie de cría de ganado brahamam, puro y comercial, que proveer al estado viéndolo desde el punto de vista social de mas de 500 mautes para ceba o engorde en el año, lo cual pido e insisto muy respetuosamente a este digno tribunal proteja para garantizarle los derechos a mi asistido y al colectivo de esta jurisdicción y luego de la misma manera de seguro así debe ser garantizar los derechos de ciudadano Otilio Peñaloza, un amigo productor agropecuario y que esta bien conciente de lo que aquí estamos planteando. Por ultimo, mi asistido se reserva para este mismo acto o para cualquiera otro que pudiera ocurrir con ocasión de esta ejecución, el ejercicio de cualquiera acción o pretensión, en el supuesto negado de que sus derechos ya invocados pudieran ser vulnerados. Es todo, en este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Dr. Victoriano Rodríguez, antes identificado, quien expuso: por cuanto el juez que preside este acto esta conociendo el expediente a partir del momento que le llego la decisión del recurso de revisión de la Sala Constitucional, mi representado Otilio Peñaloza compro el predio incluyendo la parte que dice el Notificado que posee en el mes de septiembre del 2008, posteriormente el 30 de Diciembre del 2008 firmo un documento complementario al original o principal, la demanda objeto de este juicio fue presentada el 29 de junio del 2009, el Notificado dice que compro en forma verbal y que tomo posesión del predio desde el 15 de abril del 2009, pero ahí un hecho cierto documentado a través de la inspección Judicial de fecha 06 de octubre del 2009 la cual tiene toda vigencia en virtud que ninguna de las partes la impugnaron de falsa o la tacharon por los medio que establece la Ley cuando estuvimos aquí en el predio en esa fecha quien atendió al Tribunal fue el ciudadano: Raul Gori, hijo de Marco Gori representante de Agropecuaria Santiago inspección que además de estar suscrita por el Dr. Miguel Azan apoderado judicial de la demandada, esta suscrito por los funcionarios de la Guardia Nacional que dan protección al Tribunal, el fiscal de llano y el Notificado para el momento, lo que quiere decir que no podía estar dicho bien en posesión de Braulio Parada, y sin bien es cierto que dice que compro en forma verbal también es cierto que este juicio quienes son productores en escala mediana y alta tenían conocimiento del mismo en virtud de los actores que discutían dicho contrato, quiero decir que ese era un bien litigioso, los bienes litigiosos ni se pueden vender ni ceder salvo convencimiento de las partes lo cual esta previsto en el articulo 145 del código de Procedimiento Civil, y además siendo un bien litigioso constituye un delito penal de acuerdo a los previsto en si articulo 463 ordinal C, en lo cual estaría incurso el ciudadano Marco Gori, la primera sentencia en esta Causa fue la de instancia de fecha 20/09/2010, la del superior de fecha 06/10/2011, Sala Social 17/!0/2012, de la cual estuvieron pendientes demandado y demandante pero también terceras personas los cual sencillamente demostrable, no tendrían conocimiento del Recurso de Revisión por ser extraordinario y facultativo de la Sala en vista de esto le solicito al Ciudadano Juez la mayor sabiduría y prudencia en la decisión a tomar. Es todo, en este estado el Juez informa que se encuentran agotadas las intervenciones de los abogados asistentes, y el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, en virtud de lo solicitado por el abogado Alexis Parada, antes identificado, el cual invoco el articulo 153 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, a los fines de realizar un acuerdo entre las partes, vale decir, notificado ciudadano Braulio Parada y Otilio Peñaloza, antes identificados, el Juez, insto a las partes a que pudiesen llegar a un acuerdo propiciándolo personalmente, todo esto en aras de garantizar la presunta Producción alegada por el abogado asistente de la parte notificada ciudadano Braulio Parada y los derechos del mismo, no habiendo por las partes ningún acuerdo lo cual manifestaron, asimismo, el abogado asistente del ciudadano Braulio Parada, antes identificado, solicito un tiempo prudencial para trasladar el ganado a otro sitio, ahora bien, en consecuencia, esta Instancia Agraria, actuando en acatamiento a la decisión confirmada por la Sala Constitucional el 20/11/2013, expediente Nº 13-0159, deja constancia que procede a realizar la entrega material del predio fundo Grano de Oro, ubicado en sabanas de Mata Rala, Jurisdicciòn de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son, NORTE: fundo de Bruno Incola y Gil Fernández, SUR: finca de Ramón Díaz y Mata de Banco, ESTE: finca de Eustacio Parada y OESTE: finca de Antonio Bonyobany, finca de Josè Aure, fundo la idea y finca de Belkis Camacho, y pone en plena posesión en este acto al ciudadano: Otilio Peñaloza Moreno, antes identificado, y de las bienhechirias en el existentes, según inspección judicial realizada el 09 de Octubre del 2009, por el Tribunal Primero de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, supra señaladas, declarando así la desposición jurídica del bien a la Empresa Mercantil Agropecuaria Santiago C.A., debidamente identificada en autos, representada por el ciudadano: Marcos Gori, titular de la Cédula de Identidad Nº V-623.020, quien es su representante legal, con lo que se le da cumplimiento y queda formalmente ejecutada la sentencian y se ordena a que se proceda a registrar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y la presente acta..
En este sentido esta Instancia Agraria, en protección a la producción y de garantizar los derechos del ciudadano: Braulio Parada, antes identificado, concede un lapso de treinta (30), días continuos para que realice el traslado y desalojo de los semovientes que se encuentren en el predio denominado Grano de Oro, antes identificado. Es todo, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL DEMANDANTE.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
EL EXPERTO
EL NOTIFICADO
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
LOS FUNCIONARIO DE LA POLICIA.
LA ALGUACIL AD HOC
LA SECRETARIA.
OC/EJM/Ca.-