REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de abril de 2014
203° y 155°
Vistas la diligencia suscrita por el ciudadano Apoderado judicial de la parte Actora el 11/04/2014, donde solicita sirva homologar y consigna una serie de recaudos, vale decir, comprobante de pago de multas, recargos, intereses de mora e impuestos de la sucesión de Márquez de Estupiñán Aidee y certificado de solvencia de sucesiones, registro N° 31, declaraciones definitiva de impuestos sobre sucesiones, formas DS-99032 N° 1490001445 de fecha 17/01/2014, comprobante de pago de impuestos de la sucesión de Estupiñán Parada Jorge, planilla para pagar forma N° 99032, F-N° 1490001445, comprobante de pago de intereses de mora y multa Nros.: 00043871 y 00043872, de fecha 21/03/2014 y certificado de solvencia de sucesiones, registro N° 040 de la sucesión Estupiñán Parada, expediente N° 010-2014 de fecha 02/04/2014, lo cual fue estipulado en la cláusula CUARTA por la partes en el convenio suscrito el 14/08/2013 (folios 249 al 253).
Ahora bien visto lo solicitado es necesario señalar lo dictado por esta Instancia en auto de fecha 27/09/2013:
Omissis… razón por la cual, al desprenderse del estudio de la transacción suscrita por las partes, como medio alternativo de resolución del presente conflicto, que el convenimiento está sometido a un termino y condición ya cumplidos aún; es motivo por el cual, esta Instancia Agraria se ABSTIENE de homologarlo hasta tanto conste en autos su cumplimiento, el cual deberá ser informado por las partes a este Juzgado para proceder a impartirle el carácter de Cosa Juzgada, previa revisión de este Tribunal (Cursiva de este Tribunal).
De igual manera, es necesario puntualizar que en la diligencia de fecha 14/08/2013, que amplía el convenimiento se acordó lo siguiente:
Omissis… “(…) En nombre del demandante (…) declaro Que este se obliga a otorgar los documentos de propiedad a la ciudadana Teolinda Márquez, abuela del demandante, de Aidee Estupiñán Márquez y de Glenia Zenaida Estupiñán Márquez, (…) del inmueble comprendido dentro de los siguiente linderos. Norte: Con la Carretera Nacional; Sur: con mejoras de Epidio García; Este: con la Cancha Múltiple y Oeste: Mejoras de Nerio Ocariz, ubicado frente la Carretera Troncal (T-005) al lado de la cancha múltiple, en la población de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bien que fue adquirido según documento autenticado en la Notaría de Socopó, en fecha 26-08-2005, anotado bajo el N° 29, Tomo N° 38 (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).
En tal sentido, de los anexos consignado con la diligencia del 11/04/2014, es decir las planillas de comprobante de pago de multas, recargos, intereses de mora e impuestos de la sucesión de Márquez de Estupiñán Aidee y certificado de solvencia de sucesiones, registro N° 31, declaraciones definitiva de impuestos sobre sucesiones, formas DS-99032 N° 1490001445 de fecha 17/01/2014, comprobante de pago de impuestos de la sucesión de Estupiñán Parada Jorge, planilla para pagar forma N° 99032, F-N° 1490001445, comprobante de pago de intereses de mora y multa Nros.: 00043871 y 00043872, de fecha 21/03/2014 y certificado de solvencia de sucesiones, registro N° 040 de la sucesión Estupiñán Parada, expediente N° 010-2014 de fecha 02/04/2014 emitidas por el SENIAT y que consta en los (folios 267 al 282 pieza 1), se evidencia que se cumplió con parte de lo acordado en el convenio y visto que aun se encuentra pendiente lo acordado en la ampliación del convenimiento realizado por las partes, es motivo por el cual esta Instancia Agraria se abstiene de HOMOLOGAR el presente convenimiento hasta tanto no consigne dicho trámites, y conste en autos el cumplimiento. Así se decide
El Juez,
ABG: ORLANDO CONTRERAS
LA Secretaria
ABG: ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp. 2.012-0018
OC/ejm.-