REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó (23) de Abril de dos mil catorce (2.014).
203º y 155º
Vista la diligencia del 14/04/2014, presentada por la abogado en ejercicio Nancy Mercedes Archila Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el N°68.402, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ AMAYA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.262.546, mediante la cual ratifica las medidas cautelares solicitadas en el libelo de la demanda y solicita el traslado de esta Instancia Agraria a objeto de realizar inspección ocular. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer ordena abrir un cuaderno separado de medidas, y en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la diligencia supra mencionada para ser agregada al cuaderno de medidas que ha de aperturarse, de igual forma acuerda el traslado y constitución de esta Instancia Agraria para el día Lunes 05/05/2014, a las nueve de la mañana (09:00 am), a los fines de realizar la Inspección Judicial al predio “Agropecuaria La Promesa C.A”, ubicada en el Sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Barinas, en el sentido, de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento 14 del Municipio Pedraza del estado Barinas a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne dos (02) funcionarios adscritos a esa dependencia para el resguardo del Tribunal y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines de la asignación de un funcionario que acompañe al Tribunal en su traslado y constitución. Líbrense oficios.
El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
ABG. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp. 0.058-14.
OC/EJM/SM.-