REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy 03 de Abril del año 2014, oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordado en auto del 07/03/2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se traslado y constituyó este Juzgado Agrario, presidido por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS, la ciudadana secretaria ELIANA JIMÉNEZ MEZA, y la Alguacil Ad Hoc, Carmen Ariana Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.632.962, quien estando presente e impuesta de su cargo previamente prestó el Juramento de Ley. En el predio denominado “EL MILAGRO “Agropecuaria Doña Luisa C.A.”, ubicado en el sector Los Gavilanes, Kilómetro 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del estado Barinas, sitio este, expresamente indicado en la presente causa. Presentes en el sitio los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.499.940, y el ciudadano: RAMÓN HOMERO GONZÁLEZ SOSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.386.180, quien actúa en el presente juicio con el carácter de Tercero Adhesivo a la parte demandante, asistidos en este acto por los abogado en ejercicio RUFO PACHECO DELIMA Y ALBA CRISINA SOSA SOSA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.365 y Nº 83.047, de igual manera se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SOSA BERNAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.071.271, (parte demandada en el presente asunto), asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, a quienes este Tribunal notifico de su misión. En compañía del funcionario adscrito a la 932 BATALLÒN DE CARIBES CORONEL VICENTE CAMPO ELIAS, SARGENTO DE PRIMERA ciudadano: GIL ARRIETA DANIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.691.806. Seguidamente el Tribunal previamente constituido en el predio denominado “El Milagro” Agropecuaria Doña Luisa C.A.”, ubicado en el sector Los Gavilanes, Kilómetro 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del estado Barinas, constante de aproximadamente noventa y siete hectáreas, con cuatro mil ciento cinco metros cuadrados (97 Has, con 4105 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes. Norte: Finca de José Lucas Sosa Rivas, Finca de Ustinok Freites, aserradero casa blanca de Ali Torrealba, Este: Parcela San Miguel y Finca de José Ramón Pérez, Sur: Finca de José Lucas Sosa Rivas, Finca de José Tomas Bobes y Finca de Willians Castillo, Oeste: finca de José Paredes. Seguidamente el Tribunal procede hacer el recorrido por las instalaciones del inmueble, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias; AL PRIMERO: el Tribunal deja constancia de la existencia de una casa, de habitación con las siguientes características: una construcción aproximada de ciento ochenta metros cuadrados, paredes de bloque, techo de machihembrado, de cuatro habitaciones, cuatro baños, cocina, un salón grande, comedor, un corredor, puertas y ventanas de madera, y protección de rejas metálicas, cercada perimetralmente en alfajol; AL SEGUDO: el Tribunal deja constancia que se observo un galpón con techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento, donde se observo maquinaria para la labranza en reparación, doscientos sacos (200) aproximadamente de abono químico 10-20-20, y fungicidas para la maleza; AL TERCERO: el Tribunal deja constancia que se observo una dos vaqueras construida en hierro con su respectiva manga o embarcadero, la primera, y la segunda vaquera construida en estructura de hierro techada con acerolit donde se puso observar aproximadamente quinientos (500) sacos de abono químico 10-20-20, presuntamente para el uso de la siembra de arroz y maíz para el ciclo de invierno actual; AL CUARTO: el Tribunal deja constancia que se observo en el segundo corral una sembradora abonadora marca Jumil 3090, la cual fue adquirida presuntamente por medio de un crédito de Agro Patria, una rastra de treinta y dos discos marca Jhon Deree de sistema hidráulico, una cosechadora marca Fiat Tacgle, modelo 3600 en reparación, igualmente se observaron durante el recorrido aproximadamente ochenta hectáreas en fase de preparación presuntamente para la siembra de los rubros de maíz y arroz, en convenio con la empresa ANCA y ARROZ CRISTAL C. A. Es todo. Ahora bien, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA PARTE DEMANDANTE.

EL TRCERO ADHESIVO A LA PARTE DEMANDANTE.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.

LA PARTE DEMANDADA.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.

CUSTODIO DEL TRIBUNAL.
LA SECRETARIA.
LA ALGUACIL AD HOC
Exp. A-5.312-11.
OC/EJM/Ca.-