REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 30 de Abril de 2014
203º y 155º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy miércoles treinta (30) de Abril de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 14/03/2014, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS, la Secretaria ELIANA JIMENEZ MEZA, y la alguacil ad-hoc, SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la filmación del acto y la toma de fotografías, quien fue previamente juramentada; en el predio denominado “EL RECREO”, ubicado en el sector Miraflores, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio Josè de Sucre del estado Barinas, sitio este expresamente indicado por la parte demandante y solicitante de la presente medida de protección ciudadanos: AUGUSTO CESAR HERRERA SALAZAR e INES PEÑALOZA GONZALEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-445.575 y 22.689.696, representados judicialmente por la abogado en ejercicio Ana Evelyn Rincon Cristancho, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.863; quienes encontrándose presentes en el sitio esta Instancia Agraria Notifico de su misión, en este estado el Tribunal procede a designar como experto para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31157, quien estando presentes e impuesto de su cargo presto Juramento de Ley. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Álvaro Molina y Francisco Bolívar, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.711.598 y 14.231.125, respectivamente, quienes son representantes de la Organización no Gubernamental de Los Derechos Humanos. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, comenzando el recorrido desde el punto de coordenadas E:290310 y N:895822, lugar este en donde se constituyo. Realizando el recorrido por toda la extensión observando en el recorrido la existencia de parcelas, ranchos, y árboles maderables de la especie pino caribe (var hondurense), regresando a la sede donde se encuentra constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con lo establecido en el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “El Recreo”, ubicado en el sector Miraflores, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio Josè de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes Norte: via de penetración, Sur: Ramal Ria Zapa, Este: Terrenos ocupados por Angel Moreno, Oeste: terrenos ocupados por Orlando Mujica, Pablo Sosa, Antonio Rangel y Ramon Zambrano, el cual tiene una superficie de aproximadamente veinticinco hectáreas con ocho mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (25 Has con 8274 mts2), es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con lo establecido en el 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observo aproximadamente ciento treinta y cinco (135) parcelas en las cuales se observaron 52 estructuras sin terminar faltándoles a algunas techo o paredes, 60 parcelas sin ningún tipo de construcción, veintitrés (23) ranchos construidos sobre estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, paredes de madera y material polietileno dentro de los cuales 9 ranchos se encuentran habitados, y 14 ranchos sin habitar, es todo. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con lo establecido en el 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observo una siembra de pino de árboles maderables comercial de la especie pino caribe hondurense, con una data de aproximadamente cuarenta años, y altura de treinta y cinco metros (35 mts), en una cantidad de aproximadamente 1200 árboles, en una extensión de 6.5 HAS es todo. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento de practico de conformidad con lo establecido en el 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observó una extensión de aproximadamente tres hectáreas de una terreno preparado con maquinaria agricola con dos pases de rastre. Es todo.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con lo establecido en el 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observaron cuatro carreras y siete calles que separan cada una de las manzanas. Es todo. AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con lo establecido en el 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observaron cuatro palmas que fueron tumbadas con motosierra. Es todo.
AL SEPTIMO: Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con lo establecido en el 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observo una red de aguas blanca que parte del tubo madre de la población, con tubos de aproximadamente dos pulgas distribuidas a lo largo de un 30% de donde se encuentran los ranchos. Es todo.
En este estado solicito el derecho de palabra la parte solicitante de la presente medida, y concedido como fue expuso: PRIMERO: Como representante legal y apoderada de las partes solicitantes plenamente identificada en autos y propietarios del predio el recreo, visto como fue la realización de la inspección judicial realizada por el Juez Dr. Orlando Contreras, la secretaria Eliana Jimenez, pido que se deje constancia de que las personas que estan ocupando el predio objeto de esta Inspección judicial no poseen ningun tipo de documento que les autorice ni mucho menos autorización de sus propietarios para ocupar dichos terrenos, de igual forma pido que se deje constancia de que no existe una persona que liderice dicha ocupación sino la ciudadana Neida Moreno y la Sra Maria Flores, SEGUNDO: que se deje constancia del detrimento de la tierra en cuanto a la tumba de árboles sin ninguna autorización del órgano competente asimismo las cuatro palmas que fueron cortadas con motosierra, que se deje constancia que los arboles de cedro que forman parte de la entrada principal del predio han sido secados con algun elemento quimico que ocasiona la muerte de los arboles, TERCERO: que se deje constancia de que las personas que ocupan dicho predio se encuentran con parcelas en este lugar por cuanto escucharon que estaban invadiendo terrenos de una propiedad privada el cual se encontraba lista para sembrar caraota y sorgo cuando fueron ocupadas, CUARTO: por ultimo que se deje constancia que los que ocupan en las parcelas del predio ya identificado no viven ni habitan aquí por cuanto no tienen ningún tipo de construcción que les permita llevar un nivel de vida adecuado, por lo que pido al ciudadano Juez la Acción de protección de la finca El Recreo a favor de mis defendidos y ratifico la acción posesoria por restitución por ante este digno Tribunal, pido la paralización de la siembra que vaya a efectuarse en las cuatro hectáreas aradas y toda labor en el predio de mi representado, es todo. Vista la manifestación anterior y a los fines de proveer sobre la misma esta Instancia Agraria en cuanto al primero se advierte a la exponente que su declaración no constituye particular sobre la cual deba dejarse constancia, motivo por el cual se incorpora al acto pero sin dejar constancia alguna del particular, en cuanto al segundo este Tribunal se abstiene de dejar constancia de lo solicitado por la representación judicial por cuanto el experto juramentado presentara informe detallado en el lapso de ocho días de Despacho en el cual especificara con conocimientos técnicos los dichos, hechos y circunstancias observados los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. En este estado el Tribunal acuerda concederles a los prácticos designados un lapso de ocho (08) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para la consignación de sus respectivos informes. En cuanto al tercero esta Instancia Agraria advierte a la exponente que su declaración no constituye particular sobre la cual deba dejarse constancia, motivo por el cual se incorpora al acto pero sin dejar constancia alguna del particular, en cuanto al cuarto particular este tribunal se abstiene de dejar constancia de lo peticionada, en virtud que son elementos que serán evaluados en la decisión de dicha solicitud. Siendo las dos de la tarde (02:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LOS SOLICITANTES
EL PRACTICO DESIGNADO LA APODERADA JUDICIAL
FUNCIONARIOS DE LA ONG DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL AD HOC
EXP.0057-13.