REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Circuito judicial de protección del niño, niña y del adolescente
de la circunscripción judicial del estado barinas
Tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación.
Barinas, 10 de abril de 2014
2032 y 154 2
Expediente Nº MD11-V-2013-000542
Acta de segunda sesión de fase de mediación de la audiencia preliminar/Acuerdos Totales
Siendo el día de hoy 10/04/2014 a las 9:00 am, para que tenga lugar oportunidad para dar inicio a la segunda sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente de régimen de convivencia familiar. Se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente el ciudadano Rivas Betancourt Héctor Eduardo, C.I: 12.908.676. Comparece la accionada ciudadana contreras González Fanny carolina, ci: 12.569.542. Comparece la fiscal del ministerio público Ángela Rodríguez. Por lo que se inició la audiencia de mediación en la presente cauda explicándose ampliamente por la jueza la finalidad de la misma, el Tribunal requiere la presencia de la fiscal del ministerio público, por cuanto los padres la han abordado para solucionar el conflicto, en razón de ello, la fiscal hace un llamado de atención a los padres de los niños instándolo a la necesidad de fijar un régimen de convivencia donde los niños compartan con el padre sin ningún tipo de limitaciones. La jueza hace las reflexiones necesarias, escucha a las partes presentes y a la psiquiatra de éste circuito; alcanzándose bajo mediación con la jueza y con apoyo del equipo multidisciplinario de este circuito judicial el siguiente acuerdo de régimen de convivencia familiar en beneficio de los hermanos Rivas Contreras: el padre buscara a los niños en el cuidado diario el cual está ubicado en la urbanización Antonio Nicolás Briceño, los días martes a partir de las once de la mañana y los retornará el día miércoles a las 8:00am en la guardería antes descrita. Asimismo, en virtud de la edad de los niños el Tribunal no fija un régimen más amplio, por lo tanto, advierte a los padres que de acuerdo al desarrollo de los mismos se irá ampliando el régimen de convivencia familiar. ACUERDOS QUE EN ESTE MISMO ACTO CONFORME AL ARTICULO 470 LOPNNA ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA POR NO CONTRARIAR DISPOSICIONES LEGALES WI EL InTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS DE AUTOS. SE LEY() Y
CONFORME FIRMAN, A LAS 10:00am