REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 24 de Abril de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, estado Barinas a favor del niño se omite , de 05 meses de nacido, hijo de los ciudadanos LISBEL CARDENAS PERNIA y JOSE SAMUEL JASPE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.578.286 y V¬20.724.137, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACIÓN PROVISIONAL TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA y EL TROMPO", del niño se omite. En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a los padres biológicos ciudadanos LISBEL CARDENAS PERNIA y JOSE SAMUEL JASPE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V¬26.578.286 y V-20.724.137, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Dicha notificación queda en espera de dirección precisa de los mencionados padres biológicos. Ofíciese al IDENA, para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica del niño y padres biológicos a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar, a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudos respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2014-000267, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-