CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS,30 DE ABRIL DE 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000240
ACTA DE ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA/ INCOMPARECENCIA/
DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO LAS (11:00 A.M) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE SUSTANCIACION EN LA PRESENTE CAUSA DE JURISDICCION VOLUNTARIA DIVORCIO 185-A SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, SE DEJA LA INCOMPARECENCIA A ESTE ACTO LOS SOLICITANTES CIUDADANOS ESTEBAN DE JESUS LOPEZ ESCALONA Y RUTH TAHYS VARGAS PEÑA, mayores de edad, C.I N° V -13.605.839 y 13.040.479, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. PRESENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RODRIGUEZ. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 514 LOPNNA, QUE REZA:: "No comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa iustificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. .....(0misis)..". EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. Y ASI SE DECLARA. DIARICESE Y CUMPLASE.