CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Barinas, 30 de abril de 2014.
204° y 155°
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana, LEIDYMAR ORTEGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.789.253, en contra del ciudadano, JOSE NAZARET FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.344.878, padres de los niños y adolescentes se omiten de 14,14,12 y11 años de edad, asistida en este acto por la abogada, Mary Correa, INPREABGADO N° 28.013, es de fecha 12/12/2006, según se evidencia en los folios 1 y 2, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido, SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DICIOCHO (18) DIAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, a los fines de notificar de la presente decisión a la parte y por cuanto que no señalo domicilio procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del CPC se ordena su notificación mediante la publicación de un Cartel en las puertas del Tribunal. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (30) días del mes de abril del 2014. Años
204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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