REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 09 de Abril de 2014. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNEVERSALES HERED-EROS, que antecede suscrita por la Fiscal del Ministerio Público abogada ANGELA RODRIGUEZ en beneficio de la adolescente se omite de 15 años de edad (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna); con ocasión a la muerte de la ciudadana MARIA MILAGRO GARCIA OSTO, titular de la cedula de identidad Nro. V¬10.725.568. Oídos los testigos KELY FRANCISCA GOMEZ BARRERA Y ZOILA BARRERA BONA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.280.750 y V-23.150.121 respectivamente; los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: la primera respondió: Si, la conocí desde hace aproximadamente veinte años; la segunda testigo respondió: Si, la conocí desde hace aproximadamente veinte años. SEGUNDO: la primera respondió: Si; la segunda testigo respondió: Si. TERCERO: la primera respondió: Si me consta que solo dejo dos hijos; la segunda testigo respondió: Si, me consta que solo dejo dos hijos. CUARTO: la primera respondió: Si ella es la madre y solo dejo 02 hijos los cuales conozco desde que son pequeños; la segunda testigo respondió: Si ella es la madre y solo dejo 02 hijos los cuales conozco desde que el hijo mayor tenía 08 meses porque era mi vecina. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De la Cujus MARIA MILAGRO GARCIA OSTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.725.568 a la adolescente ARIANNA DE LOS ANGELES LEAL GARCIA de 15 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.