REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas 01 de Abril de 2014.
203 ° y 155 °
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana LEINY DANYELY GARCIA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.371.124, madre de los niños se omite de 11 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, incoada contra el padre ciudadano JOSE IGNACIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.271.507, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de (Bs. 3.000,00), Notifíquese al ciudadano JOSE IGNACIO ROJAS, C.I N° V-15.271.507, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez y de la Secretaria. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2014-000213, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.