CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de abril de 2014.
203 ° y 154 °
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS suscrita por la ciudadana MARIA SANDRA RUIZ, colombiana, mayor de edad, CC-60.367.227, madre de los niños se omiten ., de 2 y 8 años de edad asistida por la abogada Jumary Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 52.928, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los niños se omiten ., de 2 y 8 años de edad, insertas en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del hospital General Dr. Luis Razzetti, bajo los números 4.385 y 2.093 de los años dos mil once (2011) y dos mil cinco (2005), respectivamente, por cuanto existe un error en ambas actas de nacimiento en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre y la nacionalidad al colocarle en el acta de nacimiento de SARAI AMISADAI TRIBIÑO RUIZ lo siguiente "MARIA SANDRA RUIZ, Cédula de identidad Número: V¬22.567.261, de treinta y ocho años de edad, comerciante de nacionalidad venezolana..." y en el acta de nacimiento de se omite lo siguiente " MARIA SANDRA RUIZ, Cédula de identidad Número: V-22.567.261, de treintidos años de edad, ama de casa, de nacionalidad venezolana..." siendo lo correcto en acta de SARAI AMISADAI TRIBIÑO RUIZ "MARIA SANDRA RUIZ, Cédula de ciudadanía Colombiana Número: 60.367.227, de treinta y ocho años de edad, comerciante, de nacionalidad colombiana.." y en el acta del niño se omite lo siguiente: "MARIA SANDRA RUIZ, Cédula de ciudadanía Colombiana Número: 60.367.227, de treinta y dos años de edad, ama de casa, de nacionalidad colombiana..." por lo que solicita sea identificada en las partidas de nacimientos de sus hijos con su número de cedula de identidad el cual` es Cédula de Ciudadanía 60.367.227 y su nacionalidad la cual es colombiana. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos de la niña y niño se omiten y demás recaudos consignados: 1.-Oficio del SAIME-Barinas, mediante el cual informa que la ciudadana María Sandra Ruiz, antes identificada no fue favorecida con la naturalización, por lo que la cédula otorgada va a ser anulada. 2.- Oficio de la Defensora Pública Cuarta con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. 3.- Copia de la cédula de identidad que le fue expedida a la ciudadana durante el proceso de regularización de la naturalización en la que posteriormente no fue favorecida, lo que trajo como consecuencia los en-ores incurridos en las actas de nacimientos antes mencionadas; es por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2012, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, Expediente N° 2012-0292, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en el acata de Nacimiento de la niña SARA AMISADAI TRIBIÑO RUIZ lo siguiente: MARIA SANDRA RUIZ, Cédula de ciudadanía Colombiana Número: 60.367.227, de treinta y ocho años de edad, comerciante, de nacionalidad colombiana..."y en niño el acta de nacimiento del niño se omiten lo siguiente: "MARIA SANDRA RUIZ, Cédula de ciudadanía Colombiana Número: 60.367.227, de treinta y dos años de edad, ama de casa, de nacionalidad colombiana..." . Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley, librese oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Barinas., a los fines previstos en el artículo 502 del
Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigu>fimao:i. Ole de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera I .str.leja:té,K/10i,ación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior tra 4141.,..cAla fiel exacta de sus originales, cursantes a los folios del
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Expediente MD11-J-2014- AQI,Ok todo•zcll';': rmidad con el artículo 112 del Código de
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