CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 10 de abril de 2014
203° y 154°
Exp. N° MD11-J-2014-000187
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 25/02/2012, suscrita por los ciudadanos RICHARD NICOLAS BALAGUERA HERNANDEZ Y LEODIMAR TINEO ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.974.201 y V-16.480.612, respectivamente, padres del adolescente se omite de 13 años de edad, asistidos por el abogado JUAN ELIAS RINCON MORENO, INPREABOGADO NRO. 193.357. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 07/04/2014, cursante al folio 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RICHARD NICOLAS BALAGUERA HERNANDEZ Y LEODIMAR TINEO ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.974.201 y V-16.480.612, respectivamente, desde la fecha 26/08/2006, según Acta N° 215, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de agosto, para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banesco N° 0134-0946360001052225 a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente se omite, de 13 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana LEODIMAR TINEO ARELLAN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los diez (10) días del mes de abril de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000187, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de proce • Civil.