REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
BARINAS, 22 de abril de 2014
201 ° y 152°
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN
CUSTODIA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo las (10:00 a.m.) día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente causa de custodia, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de éste tribunal, al cual no compareció el demandante ciudadano Wilmer Antonio Martínez Pulido, titular de la cédula de identidad número: 10.159.797, ni por si ni por medio de apoderado judicial. tampoco compareció la demandada ciudadana María Angélica González Flores. titular de la cédula de identidad número: V- 13.161.983, padres de los niños se omiten , de 05 y 03 años de edad; en consecuencia de conformidad con el artículo 477 de la LOPNNA que establece: No
comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. " Si ambas
partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta
que se publicará el mismo día (omisis). Este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminando el presente proceso. y así se decide. Se destaca que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes. y así se advierte. Es todo. Quien suscribe, Rosaura Contreras, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales en el Expediente EXP. MD11-V-2014-00065, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.