REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 24 de Abril de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalia 7° del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ALBERTO SOLIS LUCENA y YUSMARBI DEL VALLE VALERO CABEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-15.329.791 y V.-20.100.709, respectivamente, padres del niño JOSE DAVID SOLIS VALERO de 07 año de edad, acordando lo siguiente: " La cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (bs.800)mensuales, a partir del mes de abril como bonificación Escolar en el mes de septiembre el padre aportara el 50% de los gasto de útiles y uniforme escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre el padre aportara el 50% de los gastos de vestuario, calzado, y juguetes, así mismo el padre se compromete a aportar el 50% de los Gasto de Medico y Medicinas, igualmente conviene que los pagos se realizaran quincenalmente a razón de BS(400) cada quincena y será depositados en una cuenta de ahorro que aperturaza la madre de su hijo." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Leandra Armario y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Exp ente MD11-H-2014-000315, todo de
conformidad con el artículo 112 del Cód de procedimiento Civil.