REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION. Barinas 24 de Abril de 2014.
204° y 155°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges NOHELIA CRISTINA PACHECO y VICTOR JOSUE ZAMUDIA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V¬18.289.283, V-18.838.571
,respectivamente, padres de la niña se omiten de 06 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ".. (.....)..a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece....(...)...." en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omiten , de 06 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a CUSTODIA a la madre ciudadana NOHELIA CRISTINA PACHECO, en los términos previst
en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para la niña la cantidad de MIL QUINIENTO (1.500.00bs)mensuales, y en el mes de agosto y la primera quincena del mes de diciembre se efectuara el pago doble la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000.00bs), los cuales serán depositados al numero de cuenta N° 1750416900060548237, de la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de la titular ciudadana NOHELIA CRISTINA PACHECO ZAMULIO, depositados por el ciudadano VICTOR JOSUE ZAMUDIA LUQUE, así como también la cantidad fijada esta será aumentada anualmente en forma proporcional. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO y ABIERTO, por lo que el padre de la menor la podrá visitar en la casa donde habite con su progenitora, cuando lo crea conveniente siempre y cuando n se encuentre en estado de embriaguez o lo perturbe en sus sueños, descanso o estudios. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Leandra Armario y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacíón y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exact •e sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-201 100298, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimie • Civil.