REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 24 de Abril de 2014.-
204° y 155°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14/04/2014, diligencia en la cual la ciudadana WILMAR ALEJANDRA VEGAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.032.949, asistida en este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.686, Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: "Informo al Tribunal que ya cumplí mi mayoridad, tal como se evidencia de la copia fotostática de mi cédula de identidad que anexo; en tal sentido pido respetuosamente la entrega de la totalidad de los haberes con sus correspondiente intereses que se encuentran el resguardo de este Tribunal". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena PRIMERO: A la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega de la totalidad de los haberes a su beneficiaria la ciudadana se omite venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.032.949 y Cancelar la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: El Cese del Procedimiento y el archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana se omite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.032.949, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-96-0060208009 la cual esta a nombre de este Tribunal y de se omite y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera (S) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Leandra Armario Blanco. La (el) Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La (el) Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 55 del Expediente TI1-S-2008-009707, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.