CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 28 de abril de 2014
204 ° y 155 °
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000319
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA/CURATELA/ DESITIMIENTO LEGAL
Siendo el día (28/04/2013) y la hora (2:30 pm.) Oportunidad fijada Para dar inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de CURATELA se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal al cual no compareció la solicitante Belkis Fabiola Cordero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.673; ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento de Curatela, en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento con el archivo del expediente. Se deja constancia que ésta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Diaricese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe Judith Zambrano en mi carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente N° MD11-J-2014-000319 todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento Civil.