CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 28 de abril de 2014
204 ° y 155 °
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000331
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA/DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS/ DESITIMIENTO LEGAL
Siendo el día (28/04/2013) y la hora (10:00 A.M.) Oportunidad fijada Para dar inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal al cual no compareció el solicitante ciudadano José Gregorio Monzón Herrera, titular de la cédula de identidad N° V¬12.202.552. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistida la solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos, en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo.
Diaricese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe Judith
Zambrano en mi carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente N° MD11-J-2014-000331 todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento Civil.
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