REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Abril de 2014.-
204° y 155°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23/04/2014, diligencia en la cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.077.627, asistido en este acto por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: "Solicito respetuosamente al Tribunal me sea entregada la totalidad del dinero, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal en el Banco Bicentenario para ser administrado por mi, en virtud de haber cumplido mi mayoridad. Anexo copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena PRIMERO: A la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega de la totalidad de los haberes a su beneficiario el ciudadano se omite venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.077.627 y Cancelar la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no existen mas beneficiarios en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano se omite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬25.077.627, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-94-0060281687 la cual esta a nombre de este Tribunal y de se omite y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera (S) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Leandra Armario Blanco. La (el) Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La (el) Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 76 del Expediente T11-S-2009-010951, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimieritó Civil.