CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 29 de abril de 2014
203° y 154°
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Exp. N° MD11-J-2014-000202
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 10/03/2014, suscrita por los ciudadanos ELEOMER RAMÓN CORONA HERNANDEZ Y MARIA ZENAIDA CUEVAS SILVA, titulares de la cedula de identidad C.I N° 11.808.709 y C.I N° 11.708.748, respectivamente, padres de las niñas se omiten de 8 y 6 años de edad, asistidos ambos por el propio cónyuge abogado ELEOMER RAMÓN CORONA HERNANDEZ, inpreabogado N° 174.036. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 29/04/2014, cursante a los folios 19 y 20 14 de la presente solicitud. En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común, que son los progenitores de las niñas se omiten de 8 y 6 años de edad; sometidas al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ELEOMER RAMÓN CORONA HERNANDEZ Y MARIA ZENAIDA CUEVAS SILVA, titulares de la cedula de identidad C.I N° 11.808.709 y C.I N° 11.708.748, respectivamente, desde la fecha 15/07/2000, según Acta N° 57, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia Estado
Carabobo. Conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de septiembre para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 108-0097-86-0100083190 a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas se omiten , de 8 y 6 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA ZENAIDA CUEVAS SILVA . Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Judith zambrano, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000202, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.