CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 30 de abril de 2014
204 ° y 155 °
Expediente: MD11-J-2014-000277
Acta de Sesión de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar/desistída por incomparecencia de las partes.
Siendo hoy 30-04-2014 a las (11:30 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de DIVORCIO 185-A, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo los accionantes ciudadanos LUIS EMIGDIO BECERRA ZAPATA Y HERCILIA ALBARRAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.188.955 y V-9.988.782; padres del adolescente se omite, de 12 años de edad. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A, en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento con el archivo del expediente. Se deja constancia que ésta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales previa certificación de autos. Es todo. Diaricese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe Judith Zambrano con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MD11-J-2014-000277, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.