CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 08 de Abril de 2014.
203 2 y 154 2
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 31/03/2014, cursante al folio 11, en la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano NEPTALI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.989.364, en su condición de padre y representante legal de los menores se omiten , de 16, 13, y 10 años de edad. y vista la comparecencia de la progenitora ciudadana Elizabeth Silva Alvarez, titular de la cedula de identidad O Nº 6.693.965; presente la ciudadana Erika del Carmen G omez titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.813.933; como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, en la cual el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, las partes manifestaron su aceptación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana Erika del Carmen G omez titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.813.933 el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los menores se omiten de 16, 13, y 10 años de edad,. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios 12 del Expediente MD11-J-2014-000256,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.