REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 08 de abril de 2014. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Fiscal Séptimo Especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente se omite, de 17 años de edad, respectivamente. Oídos los testigos NIDIA AURELIA GOMEZ CORDERO Y DALIA INES GONZALES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-4.925.376 y V.-12.203.348, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ORLANDO FRIAS, y constarle que falleció el día 05 de febrero de 2004. SEGUNDO: Tener conocimiento de que dicho ciudadano eran de estado civil casado y tuvo dos hijos. TERCERO: Saber y Constarles que en vida el ciudadano RAFAEL ORLANDO FRIAS fue cónyuge de la ciudadana VILMIS ONEIDA VENERO DE FRIAS y fue padre del adolescente ORLANDO XAVIER FRIAS VENERO, de 17 años de edad y de ORLANDO RAFAEL FRIAS MONTILLA, de 19 años de edad y no tuvo más hijos. CUARTO: Saber y Constarles lo que dicen porque conoce los hechos desde hace tiempo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL ORLANDO FRIAS, C.I. V.¬10.561.447, a su cónyuge VILMIS ONEIDA VENERO DE FRIAS, C.I. V.-11.715.046 y sus hijos se omite , venezolano, mayor de edad, C.I. V.¬24.322.672 y se omite, adolescente, C.I. V.-25.798.664, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.