CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas,08 de Abril de 2014
203° y 155°
Visto el Desistimiento de fecha 02/04/2014, inserto al folio 18, suscrito por el Abogado PEDRO FELIPE PEREZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 70.736, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana TEIDA SUSANA CARVAJAL AYALA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V¬15.784.789, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada en contra del ciudadano LUIS ANTONIO PABON VALERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.838.852, padres del adolescente se omite de 16 años de edad, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda, Este Tribunal HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales presentados, consignados por la parte actora previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Expediente MD11-V-2014-000148, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.