REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 09 dc Abril de 2014
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EXPEDIENTE MD11-V-2013-000761.
ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIÓN/ ACUERDOS TOTALES
Siendo las (11:00 a.m.) de 09 de Abril de 20i4 día y hora señalados para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención, se anunció dicho acto por el - alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la Accionante ciudadana MARIA RAMONA QUINTERO BITRIAGO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.433.609; compareció también el Accionado ciudadano JOSE DIONISIO VILLARROEL ARROYO; titular de la cedula de identidad C.I Nº V-11.191.619, la accionante solicita como obligación de manutención mensual Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs) u para el mes de Agosto un» boniricación especial de Tres Bolívares (3.000,00 Bs) y para el mes de Diciembre una bonificación de Tres MR Quinientos Bolívares (3.500,00 Bs ).
Los mismos manifestaron su disposición de llegar acue-dos a favor de su hija, bajo
comedíacción entre la jueza de este tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes términos: para cumplir con cibiigacicSiii) de manutención el ciudadano Jose Dionisio Viilarroel solicita sea descontado directamente de su cuenta nómina y entregado a la progenitora la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs) a razón de 500 quincenal y para el mes Septiembre la cantidad de Mil Novecientos Bolívares (1.900,00 Bs) y para el mes de Diciembre como bonificación (3.000,00 Bs) Tres Mil Bolívares y de igual forma el 50 % de los gastos medicos. Acuerdos que en este mismo acto conforme al artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior de la niña de autos de igual forma se acuerda oficiar al ente Patronal del accionado a los fines de que realice los correspondientes descuentos y entregados a la progenitora ya indicada. Se declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe eamett. , en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Inste reir i ación v Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior 1.rasd,,,(10 riel y exaciin de sus originales, cursantes al
folio del Expediente, es todo de conformidad con nl artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.