REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000675

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014000388

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA LILIBETH NAVA VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.195, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.876.242, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15, 14 y 09 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto, cuando es recibido escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2013 por la ciudadana: ALEXANDRA LILIBETH NAVA VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.195, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada Abg. DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando a favor y en beneficio de sus menores hijas, las niñas y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15, 14 y 09 años de edad, respectivamente, para demandar por concepto de DESALOJO, al ciudadano: JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.876.242, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respecto a un inmueble ubicado en la Calle San José, Casa No. 07, Sector 26 de Julio, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, propiedad de las mencionada niñas y/o adolescentes, según consta en documento registrado en fecha 13 de Octubre de 2008, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 40, Tomo 3, Protocolo 1° de los libros respectivos llevados por esa Oficina de Registro Público.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Dos (02) de Agosto de 2013, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, por parte del alguacil de este Circuito Judicial, de la cual se evidencia la imposibilidad de practicar la referida notificación, por cuanto no logró ubicar al mencionado ciudadano en la dirección de su casa de habitación.
En fecha 01 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar.
Por auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, se ordenó librar Cartel de Notificación a la parte demandada, ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 461 de la LOPNNA, a fin de informarle que, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN, y si no comparece en el lapso señalado, se le nombrará un Defensora de Oficio con quien se entenderá la Notificación.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, se desglosó la página No. 02 del Diario EL REGIONAL DEL ZULIA, donde aparece publicado el Cartel de Notificación de la parte demandada, ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, a los fines de ser agregado a las actas del presente asunto.
En fecha 31 de Octubre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 31 de Octubre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó el Cartel de Notificación de la parte demandada, por lo que dentro de los dos (2) días siguientes se procederá a designar defensor o defensora Ad Litem, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 461 de la LOPNNA.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, se designó a la Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, como Defensora Ad Litem de la parte demandada, ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, a quien se ordenó notificar para que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de Ley respectivo.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se levantó Acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, con el carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada, ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, aceptó el cargo en ella recaído y prestó el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, se fijó para el día Veinte (20) de Febrero de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación; asimismo, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión de las niñas y/o adolescentes de autos.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2014, y en virtud de la Resolución No. 2013-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-02-2013, en la cual se ordena realizar de forma equitativa la redistribución de los asuntos llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y siendo creado en la misma Resolución este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, es por lo que luego de realizada la referida redistribución a través del sistema informático Juris 2000, y correspondiendo el presente asunto a este Tribunal, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO del mismo en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2014, se difirió la audiencia fijada para el día 20 de Febrero de 2014, fijándose para el día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación; asimismo, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión de las niñas y/o adolescentes de autos.
En horas de despacho del día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana: ALEXANDRA LILIBETH NAVA VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.195, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; así como la asistencia del ciudadano: JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.876.242, parte demandada del presente proceso, asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.992. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener audiencia de mediación con las partes antes mencionadas, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.700,00), por concepto del canon de arrendamiento de los meses atrasados del inmueble que habita de la siguiente manera: a) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) el día viernes Veintisiete (27) de Junio de 2014, por concepto de Seis (06) mensualidades correspondientes a los meses desde Septiembre de 2011, hasta Febrero de 2012. b) El día Viernes Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00) correspondientes a las mensualidades de los meses desde Marzo de 2012, hasta Agosto de 2012. c) El día Martes Treinta (30) de Diciembre de 2014, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), correspondientes a las mensualidades de los meses desde Septiembre de 2012, hasta Febrero de 2013. d) El día Lunes Treinta (30) de Marzo de 2015, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), correspondientes a las mensualidades de los meses desde Marzo de 2013, hasta Agosto de 2013. e) El día Treinta (30) de Junio de 2015, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00), por concepto de Siete (07) mensualidades correspondientes a los meses desde Septiembre de 2013, hasta Marzo de 2014. SEGUNDO: Asimismo, el ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, se compromete a ir cancelando mensualmente el pago de arrendamiento de cada mes, el último día de cada mes. TERCERO: Todos estos montos deberán ser depositados en la fecha correspondiente, en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-32-0181280493, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ALEXANDRA LILIBETH NAVA VALECILLO. CUARTO: El ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, se compromete a DESALOJAR el inmueble que habita y que es objeto de la controversia que se dirime en la presente causa, en el lapso de Nueve (09) meses contados a partir de la presente fecha, para lo cual se fija como fecha tope el día 30 de Diciembre de 2014. Asimismo, al momento de entrega del inmueble, el ciudadano JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, se compromete cumplir con la cláusula SEPTIMA del contrato de arrendamiento, de fecha 21 de Marzo de 2011, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 32, de los libros respectivos llevados por la Notaría Pública Primera de Cabimas estado Zulia. Acto seguido ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación al Desalojo del inmueble objeto de la controversia planteada en la presente causa…” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 177. LOPNNA.
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…
Parágrafo Cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:…
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: ALEXANDRA LILIBETH NAVA VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.195, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada Abg. DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando a favor y en beneficio de sus menores hijas, las niñas y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15, 14 y 09 años de edad, respectivamente; y JOSE JOHEL TORREALBA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.876.242, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.992, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, al PRIMER (1°) día del mes de ABRIL de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014000388.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA