RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 28 de Abril de 2.014.- 204º y 155º
SOLICITANTES: ELVIRA ROSA BRICEÑO DE MALVER Y RAMÓN ANTONIO MALVER.-
SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1.184-14.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: ELVIRA ROSA BRICEÑO DE MALVER Y RAMÓN ANTONIO MALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.985.883 y V- 890.785, asistidos por la abogado MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.713, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.823, fallecida ab-intestato el 15 de Septiembre del 2013, en la parroquia los Guasimitos, del Municipio Obispos del Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AXEL ROGERS ESPAÑA GUAIPO y ANGELA DEL CARMEM HIDALGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 19.882.799, y V-12.199.801, en su orden, en fecha 31/03/2014, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO, quien falleció ab-intestato el 15 de Septiembre del 2013, en la parroquia los Guasimitos, del Municipio Obispos del Estado Barinas, a causa Paro Cardiorespiratorio y Cáncer de Páncreas; que la prenombrada causante no procreo hijos; y que sus padres los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 21 de marzo del 2014, consignado en fecha 31/03/2.014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO, asentada por ante el Registro Civil los Guasimitos, del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 20 de fecha 16/09/2013; original de la partida de nacimiento de la De-Cujus ciudadana ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO, emitida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELVIRA ROSA BRICEÑO DE MALVER Y RAMÓN ANTONIO MALVER, emitida por Registro Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ya mencionados, así como la de la De cujus.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO, a sus padres los solicitantes ciudadanos ELVIRA ROSA BRICEÑO DE MALVER Y RAMÓN ANTONIO MALVER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.985.883 y V-890.785, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a los solicitantes, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: ENZO ANTONIO MEJIAS DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. ROOSMERY TATUISKA VALERO LEO.
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 28-04-2.014, en el expediente de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1.184-14, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En esta misma fecha siendo la 11:38 A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Moreno. Scria.
Solic. Nº 1184-14.-
RTVL//IM.-
28ABRIL2.014.-