Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 24-04-2014, entre las partes: ciudadanos: RENNY JOSE SUAREZ venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.146.185, domiciliado en el sector Amabilis Leon, de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y NANCI BALAGUER TORRES, natural de Colombia, soltera, domiciliada en el Sector Villa de Nutrias, Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.675.613, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño: Renny David, de Dos (02) años de edad. Se evidencia de autos:

Que fue consignada Acta de Nacimiento Número: 373, expedida por la Registradora Civil de esta Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, correspondiente al niño: Renny David, donde consta que es hijo de los ciudadanos: RENNY JOSE SUAREZ Y NANCI BALAGUER TORRES. Asimismo, fue consignada constancia de Estudio expedida por la Directora del Centro de Educación Inicial Nacional Simoncito Sosa Ciudad de Nutrias, Sosa, Estado Barinas, donde consta que el niño Renny David, cursa el Nivel de Educación Inicial (Etapa Maternal) del período escolar 2013-2014.
Que el ciudadano: RENNY JOSE SUAREZ, en fecha: 24-04-2014, realizó un ofrecimiento y manifestó en su exposición:



“Ciudadano Juez, me comprometo a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) MENSUALES, como obligación de manutención, los cuales se los daré personalmente a la madre de mis hijos, todos los quince de cada mes, así mismo, me comprometo a cancelar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) para la compra de uniformes e útiles escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre como Bonificación especial la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para la compra de vestuario, igualmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite mi hijo. Es todo. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte, la ciudadana: NANCI BALAGUER TORRES, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:

“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hecho por el padre de mis hijos. Es todo. (Cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:

Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.

En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes trascrita se infiere, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.