REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 10 de Abril de 2.014.
203° y 155°

Expediente Nº 3177.

Demandante:
Abogada en ejercicio JOSELY PAREDES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.389, actuando en su propio nombre y representación.

Demandados: ciudadanos JUAN ANTONIO AVENDAÑO TIRADO, CIOMER COROMOTO AVENDAÑO TIRADO, YRMA NELLY TIRADO DE VELASQUEZ, EMMA YOLANDA AVENDAÑO JURGENSEN, FRANCISCO CARACIOLO AVENDAÑO TIRADO, MARIA DE LA CONCEPCIÓN TIRADO DE VEGA, MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.133.680, 3.917.139, 4258.518, 3.133.683, 2.499.971, 2.500.513, 1.987.063, respectivamente.

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).


Vista la diligencia de fecha 07-04-2014, suscrita por la abogada en ejercicio JOSELY PAREDES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.389, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ratifica se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dicho bien inmueble (Casa Familiar), cuya ubicación, en el Barrio San José N° 2-60, Av. Carabobo, el cual se encuentra, debidamente inscrito por ante Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 50, folio 295 al 297 del Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 12-02-2007.

Ahora bien, de una revisión detallada al libelo de la demanda este Tribunal observa que la medida solicitada recaerá sobre es una bien inmueble (casa de habitación) es por lo que este juzgado de conformidad con el contenido del artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el N° 39.668, en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Alquileres de Vivienda; Niega decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien mueble up supra identificado, por cuanto la parte actora solicita que la misma recaiga sobre una vivienda de habitación Familiar, estando prohibido por la Ley decretar la misma . Cúmplase
La Jueza Titular,

Abog. SONIA FERNANDEZ C


La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO



EXP. 3177.
SFC/LC/leom.-