REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Abril de 2.014
203° y 154°

SOLICITUD N° 3.221

PARTE OFERENTE: ciudadano TONY BERNARDO DE PONTE DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 18.118.233.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM IVAN GIL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810.

PARTE OFERIDA: ciudadano SERGIO LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 20.965.794.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el anterior escrito contentivo de solicitud de Oferta Real de Pago y sus recaudos anexos, procedentes de la distribución realizada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27/03/2014, presentado por el ciudadano TONY BERNARDO DE PONTE DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 18.118.233, parte oferente, asistido por el Abogado en ejercicio, WILLIAM IVAN GIL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, y el ciudadano SERGIO LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 20.965.794, parte oferida.
A los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud considera prudente este Tribunal, realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda y de las pruebas que se acompañan al mismo, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.
Del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

“En fecha 04/12/2012, celebre contrato de opción de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, con el ciudadano SERGIO LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 20.965.794, donde adquirí un vehiculo que presenta las siguientes características: PLACAS: AB029FG; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVI C2/CHEVY C2 T/A 4; AÑO: 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X68S161694, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, lo cual consta de Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Trasporte y Transito Terrestre, de fecha 14/03/2012, signado con el Nº 30588291, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 88.088,00), a ser cancelados en veintiocho (28) cuotas mensuales, a partir del día trece (13) de octubre de 2012, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 3.146). Es el caso ciudadano juez, una vez suscribimos el contrato pague las letras correspondiente a diez mensualidades a saber las correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del 2013, y siempre existía inconvenientes para ubicar al acreedor, por no encontrarse en la dirección de pago de las mismas en la Avenida Agustín Codazzi frente a la ferretería la Guafa a 50 mts del segundo retorno de esa avenida al lado del hotel fantasía en la Agencia de vehículos inversiones Rodagromotors, c,a, desde esa fecha hasta hoy le he enviado mensajes, he visitado el negocio pero nunca he logrado ubicar al mencionado acreedor, y en vista de existir el temor por el alza indiscriminada de los precios de los vehículos, el mismo esta evitando mi cumplimiento para hacerme caer en mora la cual no es mi culpa. Es por ello solicito a este Juzgado se traslade a la siguiente avenida Agustín Codazzi frente a la Guafa a 50 mts del segundo retorno de esa avenida al lado del hotel fantasía en la Agencia de vehículos inversiones Rodagromotors, c,a, a los efectos de evitar en mora culposa, y le sea ofertado el pago de las mensualidades correspondientes los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, así como de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del añ0 2014 y enero 2015, las cuales suman 18 letras, que multiplicadas por tres mil ciento cuarenta y seis bolívares (3.146,00) cada una, que suman la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 56.628,00), los cuáles consigno junto a este escrito en Cheque de gerencia a favor de Sergio Leonardo torres, de fecha 26/03/2014, de la cuenta 0175 0092 92 000000031; Nº de cheque 00008193, contra el Banco Bicentenario Banco Universal…” (Cursiva del Tribunal).


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, la oferta real de pago, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos. Siendo indispensable la misma en aquellas situaciones en la que el deudor pretenda liberarse, toda vez, que el pago no es sólo una obligación de éste, sino que también constituye un derecho del mismo, pues se considera legítimo su interés en quedar liberado.

El autor Emilio Calvo Baca, señala respecto a este procedimiento que: “es uno de los medios previstos en el código Civil, para la extinción de las Obligaciones. Lo hace el deudor cuando su acreedor se niega a recibir el pago y consiste en la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla en cuyo caso los intereses dejan de correr desde el día del deposito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor”.

Entre las formalidades que debe llenar la oferta real de pago para su validez, distingue la doctrina y la legislación las formalidades intrínsecas o condiciones que debe reunir (artículo 1.307 del Código Civil), y aquellas extrínsecas o requisitos de naturaleza fundamentalmente procesal (artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
Ahora bien, revisada la presente solicitud se lee en el escrito de solicitud que el oferente “acreedor” alega que el oferido “deudor”, existía inconvenientes para ubicarlo, por no encontrarse en la dirección de pago, siendo esta Avenida Agustín Codazzi frente a la ferretería la Guafa a 50 mts del segundo retorno de esa avenida al lado del hotel fantasía en la Agencia de vehículos inversiones Rodagromotors, c, a, es por lo que acude al Tribunal a ejercer el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, a fin de lograr el pago de las mensualidades correspondientes los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, así como de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del añ0 2014 y enero 2015, las cuales suman 18 letras, que multiplicadas por tres mil ciento cuarenta y seis bolívares (3.146,00) cada una, que suman la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 56.628,00), los cuáles consigno junto a este escrito en Cheque de gerencia a favor de Sergio Leonardo torres, de fecha 26/03/2014, de la cuenta 0175 0092 92 000000031; Nº de cheque 00008193, contra el Banco Bicentenario Banco Universal , dicho pago por compra de un vehiculo, antes identificado, del bien citado en la solicitud.
Establece el artículo 1307 del Código Civil, los requisitos de validez para su procedencia:

Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º. Que se haga por persona capaz de pagar.
3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago v, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

De acuerdo a lo previsto en el artículo antes transcrito, se tiene que para que proceda el ofrecimiento real de pago, se debe cumplir con los siete (7) requisitos de validez que aparecen determinados en la referida norma, fundamentales para su procedencia.
Determinado lo anterior, esta Juzgadora, estima conveniente pasar a verificar si en el presente caso están cumplidos los extremos de procedencia indicados en el artículo antes señalado, específicamente en los ordinales 3º y 4° que establece, que la oferta real de pago debe hacerse: Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento y Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor, en el caso que nos ocupa, el solicitante ciudadano TONY BERNARDO DE PONTE DE SOUSA, identificado supra, es el que esta realizando el ofrecimiento de pago, al ciudadano SERGIO LEONARDO TORRES, antes identificado, caso contrario a la norma, por tal razón, esta Juzgadora, no puede admitir la presente solicitud ya que no cumple con todos los requisitos de la norma, así como tampoco, convalidar la pretensión del solicitante que es la de resolver la negociación pactada, por la vía del Oferta Real de Pago. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriores, considera esta jurisdiciente que la presente solicitud no cumple con los requisitos de forma establecidos por el Código Civil (artículo 1307), para la procedencia de la oferta real, por lo que la presente solicitud deberá declararse inadmisible y así deberá ser establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, efectuada por el ciudadano TONY BERNARDO DE PONTE DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 18.118.233, parte oferente, asistido por el Abogado en ejercicio, WILLIAM IVAN GIL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, y el ciudadano SERGIO LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 20.965.794, parte oferida; de conformidad con el articulo 1307 del Código Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Ttribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce. (2.014).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.