REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 23 de Abril de 2.014.-
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el numero 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el numero 25, tomo 9-Apro; Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragesima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Febrero del 2014, anotado bajo el Nº 7, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ARAUJO VALERO HENRRY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.433, domiciliado en la Avenida Intercomunal Barinas Barinitas Sector, La Tinaja casa sin numero Barinas Estado Barinas.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 21-04-2014 por la abogada MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en su condición de Parte demandante en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado contra el ciudadano ARAUJO VALERO HENRRY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.433, domiciliado en la Avenida Intercomunal Barinas Barinitas Sector, La Tinaja casa sin numero Barinas Estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“……Desisto del presente procedimiento. En tal virtud solicito al tribunal homologue dicho desistimiento y declare consumado el acto, 2) acuerde el desglose del documento fundamental y 3) se proceda al archivo definitivo del expediente…” (Cursiva del Tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para logar el presente Desistimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convencimientos.

En este sentido, se evidencia que el desistimiento fue presentado por el abogado MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, parte actora, en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar, convenir y desistir, según se evidencia de poder judicial que riela al folio treinta y siete (37) del presente expediente.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento, suscrito por la parte actora en fecha 26-03-2014, que riela al folio cincuenta y dos (52) de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragesima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Febrero del 2014, anotado bajo el Nº 7, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales cursante a los folios 9 al 14, previa certificación en autos, y entregar al diligenciante de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se ordena agregar a los autos el poder consignado y téngase como apoderados a los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MUTTUTAT MUÑOZ BROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 15.897, 48.291, 105.378, 24.95 4, 83.0456, 57.942, 178.664 y 122.790 respectivamente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria Acc,

Abg. YESIKA MORILLO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. YESIKA MORILLO
Exp 2.835 SFC/LC/idania-