REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Abril de 2.014.-
203° y 154º


Solicitud Nº 3.141

SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.026.963.

ABOGADO ASISTENTE: ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

SINTESIS:

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano juez en fecha 22/10/2002, fallece mi cónyuge ciudadana SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, cedula Nº V- 11.187.863… y por motivo de ignoservancia de la ley no se llevo el certificado de defunción el cual fue expedido por Ministerio de salud y desarrollo social el día 22/10/2002, marcado con la letra (B) de la fallecida para insertarla en el libro de actas de defunción de la prefectura correspondiente y en donde acudimos a la prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas y nos hicieron una constancia en donde no se encuentra registrada en los libros de defunción la cual presentamos ante el tribunal marcada con la letra (C) y constancia de entierro en el cementerio municipal de la parroquia Torunos constancia marcada con la letra (D)… Port todo lo antes expuestos y estando dentro de lo establecido en la ley solicito respetuosamente se ordene los resultados de ley la inserción del acta de defunción de la ciudadana SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, a los libros de actas de defunción de la prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas…” (Cursiva del Tribunal).

NARRATIVA:
En fecha 30/01/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, en el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción de Judicial, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fechas 05/02/2014, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se Libró cartel de Emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio (16), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Asimismo, el día 12/03/2014, cursa diligencia del ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificados en autos, asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873; por medio de la cual consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado. Asimismo, fue agregado por auto de fecha 13/03/2014.
En este sentido, en fecha 02/04/2014, cursa diligencia del ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.026.963; asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873; mediante la cual promueve pruebas; siendo admitidas por auto de fecha 07/04/2014.
Y el día 22/04/2014, se evacuaron las testifícales promovidas.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito a saber:
• Constancia del Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio del estado Barinas, de fecha 27/11/2013, por medio de la presente hace constar que la ciudadana SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.187.863; no se encuentra registrado en los libros de Defunción, llevado por dicha prefectura. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Constancia de la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 02/12/2013, por medio de la presente hace constar que la ciudadana SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.187.863; fue enterrada en el Cementerio Municipal de esa Parroquia. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Certificado de Defunción, de la ciudadana SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, ya identificada, emanado por la Dirección Regional de Salud, mediante la cual confirma los hechos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Constancia emitida por la Dirección Estadal del Sistema Nacional de la Salud del estado Barinas, de fecha 22/10/2002, por medio de la presente hace constar que la de cujus SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, up supra identificada; sus restos fueron traslados desde Barinas hasta Torunos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Igualmente, consigna a los autos copias de las cédulas de identidad del solicitante, del de la cujus, up supra identificados; dichos documentos merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

• Con respecto a las testifícales promovidas de las ciudadanas: MARIA ENRIQUETA ORELLANA MARTINEZ Y BRUNA MAYANNA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.965.803 y V-18.558.495, en su orden, observa este Tribunal que las mismas, son hijas de las de cujus, por tal razón se desestimas las declaraciones rendidas de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de ésta consideración, cabe advertir quien aquí sentencia que los precitados documentos consignados con la solicitud, guardan relación con los hechos narrados por la parte actora en su libelo y a pesar de no haber sido ratificado, es tomado como un indicio que adminiculado a los demás elementos probatorios, permite afirmar, que al momento de fallecer la de cujus SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, ya identificado, quien fue sepultado en esta ciudad.

En cuanto a la prueba de indicios ha sostenido la sala de Casación Civil, que los indicios aislados poco o nada valen, ellos deben apreciarse en su conjunto y su eficacia probatoria debe contemplarse tomando en cuenta la suma de todos los que den por probados los jueces. Así dicha Sala ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial como también se le llama a la de indicios, el juzgador debe guiarse por ciertos principios los cuales son: A) Que el hecho considerado como indicio esté comprobado; que esa comprobación conste en autos y B) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio. Criterio aplicable al presente caso y así queda establecido.

El tribunal habiendo establecido previo examen y a la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el artículo 458 del Código Civil vigente, que señala: “Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
En el caso de marras, estima quien aquí decide que con las pruebas DOCUMENTALES, antes valoradas, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que la hoy de cujus SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.187.863; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 22/10/2002, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; amén con el cartel de Emplazamiento de fecha 27/02/2014, y consignado a los autos el día 13/03/2014, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción de la de cujus SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.187.863; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 22/10/2002, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas; formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.026.963; asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873.

SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión cometida por los familiares, de de la cujus SANDRA CELESTE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.187.863; y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil Municipal del estado Barinas.

TERCERO: Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; de la presente sentencia de Inserción de Acta de defunción, en los libros de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, igualmente, en los libros llevado por el Registro Principal del Estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO





En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO








Sol. 3.141
SFC/LC/Andrea.-