REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Abril de 2.014
203° y 155°
Expediente Nº 3.199.
Demandante: Sociedad Mercantil Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28-11-2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal J-00002961-0, representada por la abogada en ejercicio MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 5.115.956; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381; representación que consta según poder autenticado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 21, del Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Demandados: Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-11-2000, bajo el N° 48, Tomo 20-A, debidamente representada por el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 10.555.660, Presidente de la referida empresa y en su condición de fiador principal y solidario pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.
Abogad asistentes: abogada en ejercicio ELSY LEONOR CARRACO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACUIÓN (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
Visto el escrito de fecha 24/04/2014; presentado por MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 5.115.956; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28-11-2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal J-00002961-0; representación que consta según poder autenticado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 21, del Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada y por otra parte el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 10.555.660, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-11-2000, bajo el N° 48, Tomo 20 y actuando también en su propio nombre en condición de fiador, asistido por la abogada en ejercicio ELSY LEONOR CARRACO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727, de este domicilio parte demandada; mediante la cual celebran transacción, el cual se transcribe a continuación:
“…PRIMERO: LOS DEMANDADOS declaran que conviene en todas y cada una de sus partes en las pretensiones de LA DEMANDANTE, reconociendo expresamente que adeuda todos las cantidades de dinero que le han sido reclamadas, así como los intereses moratorios y retributivos que sea han vencido desde el 28 de Febrero de 2013 al 15 de abril de 2014, cuya sumatoria alcanza la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 243.421, 87), discriminados de la siguiente manera: Préstamo N° 44800329: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 200.000,02), por concepto de capital; la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.421,87), por concepto de intereses retributivos y moratorios impagados, calculados desde el día 28 de febrero de 2013 al 15 de abril de 2014, las primeros a la tasa variable máxima permitida correspondiente al VEINTICUATRO POR CIENTOS (24%)anual, sobre saldo capital y lo segundos a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual sobre saldo deudor y que reconoce la obligación del pago de los gastos y Honorio profesionales de abogado causados con motivo de la presente demanda . SEGUNSO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio LOS DEMANDADOS proponen a LA DEMANDANTE el pago de todas las cantidades de dinero adeudadas y antes referidas, y en tal sentido: PRIMERO: Pagará el día 23 de abril 2014, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), de la siguiente manera: 1) La CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), por concepto de abono al pago de la suma demandada mediante cheque de gerencia de fecha 21-04-2014, Nro. 04852322 de B.O.D, a nombre de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2) La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), por concepto de pago de gastos del juicio y del embargo ejecutivo en que se ha incurrido hasta la presente fecha y 3) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), por concepto de abono a honorarios profesionales, mediante cheque de gerencia Nro. 0219 00020427, de Banesco Banco Universal, por Bs. 48.000,00, a nombre de Marisela Febres de Cartay. Segundo: Pagará el día 07 de Junio de 2014, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 151.421,87), de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 130.566,41), mediante cheque de gerencia a nombre de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por concepto de pago de saldo de capital e intereses calculados al 15 de abril de 2014. 2) La suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.855,46), mediante cheque a nombre de Marisela Febres de Cartay, por concepto de honorarios profesionales de abogados. 3) Mediante cheque de gerencia a nombre de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, la cantidad de dinero que cubra los intereses que se hayan generados desde el día 19-04-2014 hasta el día 07-06-2014, así como cualquier otro costo del juicio, según los estados de cuenta que para tal fin emita LA DEMANDANTE y que LOS DEMANDADOS declaran aceptar. TERCERO: LA DEMANDANTE, acepta en este acto la propuesta efectuada por LOS DEMANDADOS. CUARTO: LOS DEMANDADOS declaran expresamente que la presente transacción no constituye novación de la deuda y obligaciones contraídas mediante el documento de préstamo de fecha 30 de julio de 2012, así mismo aceptan y convienen en que se mantenga la medida de embargo provisional practicada en fecha 10 de abril de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas hasta el completo pago de la obligación; igualmente, convienen en que pagaran los costos de la depositaria judicial al momento de retirar la mercancía embargada. QUINTO: Las partes expresamente acuerdan que en el caso de incumplimiento por parte de LOS DEMANDADOS en el pago de una (1) cualquiera de las cantidades de dinero antes establecidas, en las oportunidades previstas, se considera todas las obligaciones de plazo vencido, perdiendo LOS DEMANDADOS el derecho de plazo concedido, siendo liquidas y exigibles todas las cantidades de dinero adeudadas a la fecha; así como los intereses moratorios que comenzarán a causarse a partir de la fecha del incumplimiento hasta su definitiva cancelación, bastando para ello que LA DEMANDANTE consigne ante este Tribunal estado de cuenta corriente en el cual conste la falta de pago. Igualmente se compromete a pagar los costos y honorarios profesionales de abogado que se causen con motivo de la ejecución de la presente transacción, si fuese necesaria la misma. SEXTO: LOS DEMANDADOS se obligan a pagar los honorarios profesionales de abogado que los asiste en la presente transacción. SÉPTIMO: Finalmente solicitamos conforme al artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que la presente transacción sea homologada, al tratarse de derechos disponibles que no afectan los derechos e intereses protegidos por la Ley no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; así mismo; así mismo se nos expidan tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue… . Cursivas de este Tribunal).
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la transacción judicial, que el mismo fue presentado, por la abogada MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 5.115.956; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas parte demandante, y por el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.555.660, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-11-2000, bajo el N° 48, Tomo 20 y actuando también en su propio nombre en condición de fiador, asistido por la abogada en ejercicio ELSY LEONOR CARRACO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727, partes demandadas en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 24 de Abril de 2.014; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción. Por consiguiente se acuerda expedir las copias certificadas solicitada en la parte infine de la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los solicitantes. Asimismo se ordena agregar a los autos copia simple de autorización, cheque y cheque de gerencia los cuales fueron consignados en la presente transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
EXP-N° 3199
SFC/LC/leom.-
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