REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Abril de 2.014.-
203° y 154º


Por recibida comisión procedente de la distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23/04/2.014, conferida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Estado Barinas; mediante la cual comisiona a este Despacho para efectuar INVENTARIO JUDICIAL de Bienes dejados por la ciudadana SANDRA YUGMARY QUINTERO BRIZUELA, (fallecida), con cedula Nº V- 12.838.916; específicamente sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Varyna (antes colinas del Llano), sector Araguaney, calle 4, casa Nº P-13, de esta ciudad de Barinas; Ahora bien, este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para llevar acabo dicha inspección, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso; Si bien es cierto, que existe la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, donde le fue atribuida la competencia por la materia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en lo Civil Mercantil, y Familia, sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, y en cualquier otro de semejante naturaleza; En referencia a ello, tenemos que tener presente, que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de Administrar Justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la cuantía y por materia es de orden público. En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, y en aras de garantizarle a las partes el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en armonía con el artículo 3 categoría B de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara lo siguiente: PRIMERO: INCOMPETENTE, por razón de la materia, para llevar acabo el INVENTARIO JUDICIAL, comisionado por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Estado Barinas; Así se decide. SEGUNDO: Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio de forma inmediata al Tribunal up supra identificado. Constante de seis (06) folios útiles. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO