REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de Abril de 2.014
203° y 155°
Expediente Nº 3.198.

Demandante: Sociedad Mercantil Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28-11-2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal J-00002961-0, representada por la abogada en ejercicio MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 5.115.956; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381; representación que consta según poder autenticado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 21, del Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Demandados: Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09/11/2.000, bajo el N° 48, Tomo 20-A, debidamente representada por el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.555.660, en su condición de Presidente y/o por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN VEGA DE MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.132.386, en su condición de Vice-Presidenta y al ciudadano ROMEO MORONTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-898.787, en su condición de tercero garante.

Abogad asistentes: abogada en ejercicio ELSY LEONOR CARRACO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727.

Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA. (TRANSACCIÓN JUDICIAL).


Visto el escrito de fecha 24/04/2014; presentado por MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 5.115.956; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28-11-2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal J-00002961-0; representación que consta según poder autenticado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 21, del Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada y por otra parte el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 10.555.660, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-11-2000, bajo el N° 48, Tomo 20, la cual a los efectos del presente se denominará LA DEMANDADA y el ciudadano ROMERO MORONTA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, identificado con la cedula de identidad V-898.787, en su carácter de TERCERO GARANTE asistidos por la abogada en ejercicio ELSY LEONOR CARRACO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727, de este domicilio parte demandada; mediante la cual celebran transacción, el cual se transcribe a continuación:

“…PRIMERO: LA DEMANDADA declara que conviene en todas y cada una de sus partes en las pretensiones de LA DEMANDANTE, reconociendo expresamente que adeuda todas las cantidades de dinero que le han sido reclamadas, así como intereses moratorios y retributivos que se han vencido desde el 28 de febrero de 2013 al 15 de abril de 2014, cuya sumatoria alcanza la cantidad de CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE (Bs.134.222,79) discriminados de la siguiente manera: 1) Préstamo N° 44800221. Primero: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.56.250.00), por concepto de capital. Segundo: La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.11.230,05), por concepto de intereses retributivos y moratorios impagados, calculados desde el 30 de marzo de 2013 al 15 de abril de 2014, los primeros a la tasa variable máxima permitida, correspondiente al VEINTICUARTO POR CIENTO (24%) anual, sobre saldo de capital y lo segundos a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual sobre saldo deudor. 2) Préstamo N° 44800236. Primero: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.56.250.00), por concepto capital. Segundo: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.492,74), por concepto de intereses retributivos y moratorios, calculados desde el día 30 de marzo de 2013 al 15 de abril de 2014, los primeros a la tasa variable máxima permitida, correspondiente al VEINTICUARTO POR CIENTO (24%) anual, sobre saldo de capital y lo segundos a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual sobre saldo deudor. SEGUNDO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio LA DEMANDADA propone a LA DEMANDANTE el pago de todas las cantidades de dinero y antes referidas, así como los intereses que se sigan causando desde el día 16 de abril de 2014 (inclusive), hasta el 15 de julio de 2014 de la siguiente manera:1) Mediante cheque de Gerencia a nombre de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 134.222,79), que comprende la suma demandada y los intereses retributivos moratorios generados hasta el día 15 de abril de 2014. 2) Mediante cheque de gerencia a nombre de Marisela Febres de Cartay, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.555,70), por concepto de honorarios profesionales. 3) Mediante cheque de gerencia a nombre de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de dinero que cubra los intereses que se hayan generados hasta el día 15-07-2014, y o costos del juicio, según los estados de cuenta que para tal fin emita LA DEMANDANTE y que LOS DEMANDADOS declaren aceptar. TERCERO: LA DEMANDANTE, acepta en este acto la propuesta efectuada por LA DEMANDADA. CUARTO: LA DEMANDADA y EL TERCERO GARANTE, declaran expresamente que la presente transacción no constituye novación de la deuda y obligaciones contraídas mediante los documentos de préstamo N° 44800221, de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 44800236, de fecha 21 de diciembre de 2011, así mismo aceptan y convienen en que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble consistente en un local oficina, signado con el Nº 5, del edificio Ricaurte, ubicado en la calle Carvajal, entre avenida Montilla y Olmedilla, zona urbana de la ciudad de Barinas del municipio Barinas del estado Barinas, el cual esta constituido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (350,67 m2), y esta comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Carvajal, en 16,35 metros; SUR: Solar y casa de Francisca Vivas, en 14,90 metros; ESTE: Solar y casa de Juan Colina, en 21,00 metros y OESTE: Solar y casa de Fidelina Velásquez, en 21,80 metros, el local antes citado y objeto de la presente garantía esta ubicado en el segundo nivel del edificio Ricaurte, que tiene una área aproximada de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 m2), y con los linderos siguientes NORTE: Calle Carvajal; SUR: Solar y casa de Francisca Vivas; ESTE: Pared divisoria del local oficina N°. 4 y OESTE: Pared divisoria del local N° 6, que esta constituido con paredes de bloques de arcilla cocida, piso de granito, consta con una sala de baño con todas las instalaciones, y le corresponde un porcentaje de condominio de 9,425%, cuyo documento de condominio fue protocolizado en la anterior Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, en día 8 de noviembre de 2.001, bajo el Nº 32, folios 174 al 178 vto, del protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2.001. Dicho inmueble le pertenece al TERCERO GARANTE según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 09 de octubre de 1995, bajo el N° 15, folios 54 al 56, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto trimestre de 1995, hasta que se produzca el total y definitivo pago de las cantidades de dinero antes descritas y especificadas en la cláusula segunda. QUINTO: Las partes expresamente convienen que en el caso de incumplimiento por parte de LA DEMANDADA en el pago de las cantidades antes dichas en la oportunidad establecida, se considera toda la obligación de plazo vencido perdiendo la DEMANDADA el derecho al plazo concedido, siendo liquidas y exigibles todas las cantidades de dinero adeudadas a la fecha; así como los intereses moratorios que comenzarán a causarse a partir de la fecha del incumplimiento hasta su definitiva cancelación, bastando para ello que LA DEMANDANTE consigne ante este Tribunal estado de cuenta corriente en el cual conste la falta de pago. Igualmente se compromete a pagar los costos y honorarios profesionales de abogado que se causen con motivo de la ejecución de la presente transacción, si fuese necesaria la misma. SEXTO: LA DEMANDADA se obliga a pagar los honorarios profesionales de abogado que lo asiste en la presente transacción. SÉPTIMO: Finalmente solicitamos conforme al artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que la presente transacción sea homologada, al tratarse de derechos disponibles que no afectan los derechos e intereses protegidos por la Ley no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; así mismo; así mismo se nos expidan tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue… . (Cursivas de este Tribunal).


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la transacción judicial, que el mismo fue presentado, por la abogada MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 5.115.956; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas parte demandante, y por la parte demandante los ciudadanos LUIS ROMEO MORONTA VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.555.660, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-11-2000, bajo el N° 48, Tomo 20 y actuando también en su propio nombre en condición de fiador, y el ciudadano ROMEO MORONTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-898.787, en su condición de tercero garante, asistidos por la abogada en ejercicio ELSY LEONOR CARRACO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727, la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un EJECUCIÓN DE HIPOTECA , que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 24 de Abril de 2.014; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción. Por consiguiente se acuerda expedir las copias certificadas solicitada en la parte infine de la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los solicitantes. Asimismo se ordena agregar a los autos copia simple de autorización, la cual fue consignada en la presente transacción. Igualmente se ordena agregar a los autos las respectivas Intimaciones.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación