REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Abril de 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº 3167.
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE YGNACIO GOMEZ VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.708.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.873.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO).
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), presentada presentado por el ciudadano JOSE YGNACIO GOMEZ VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.708, asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.873; que se sustancia bajo el Nº 3167, nomenclatura particular de este Tribunal.
Mediante auto de fecha 17/02/2014, se le dio entrada y el curso de ley y por auto de de fecha 20/03/2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento.
UNICO.
Alega el solicitante en su escrito libelar:
…ante usted muy respetuosamente ocurro para obtener el Titulo Supletorio que nos acredita los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurias (local comercial), que en su totalidad integran un terreno de propiedad privada el cual lo obtuve según documento inscrito en el Registro Inmobiliario con fecha 07-06-2011, bajo el N° 2009.2782, asiento Registral 3, del Municipio Barinas y cuyas medidas son: cuatrocientos ochenta metros cuadrado con noventa y seis centímetros (480,96 Msts²), y de los cuales de los ciento veintidós metros cuadrados con treinta y siete céntimos (122.37 mst) construyó unas bienhechurias con los siguientes linderos: NORTE: Siu Man Ng Shum Wing Yee Wong de Ng; SUR: Leoncio Urquiola; ESTE Siu Man Ng Shum Wing Yee Wong de Ng y OESTE: Con avenida Vuelvan Caras. El precio de la presente construcción del local es de VEINTI CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.00,00) las bienhechurias que a través de este documento es un local comercial posee las siguientes características: platabanda, un baño con cerámica, un área de trabajo con mesones de granitos, piso de porcelana con servicios básicos de aguas blancas y aguas negras; las cuales ha construido el solicitante con sus propias expensas… (Cursiva del Tribunal).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD OBSERVA:
La intervención del Juez en los actos realizados a través de la jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que la ley exige para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos. Es por ello que la doctrina ha determinado que en la jurisdicción voluntaria no existe parte demandada sino el simple interesado peticionario, toda vez que los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos para ellos mismos, no siendo éstos vinculantes y obligatorios para terceros. Así, la decisión que dicte el Juez en un proceso de jurisdicción voluntaria, se pronuncia sólo por lo que se refiere al solicitante, con lo cual ella no constituye cosa juzgada en razón de que el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle a la Juzgadora inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. Esta última característica conforma una de las diferencias fundamentales con la jurisdicción contenciosa, en la cual se le pide al Juez, desde el inicio mismo, la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste.
De aquí que, todo Juez que tenga una Jurisdicción Voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura; por ello, este principio lo reproduce especialmente el Legislador Adjetivo, cuando asienta que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, y que de un modo general, lo integra el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el solicitante consignas a los autos los siguientes medios de pruebas este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas.
Copia certificada de documento de Propiedad del Terreno, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Estado Barinas en fecha 10-03-2014, anotado bajo el N° 2012.3431, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.5901 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, N° 2009.2782, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el N° 288.52.2.1384 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Documento el cual se evidencia la Tradición Legal de una parcela de terreno donde se construyeron las bienhechurías en cuestión. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de documento de Propiedad donde se encuentran las mejoras y bienhecurias debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Estado Barinas en fecha 10-03-2014, anotado bajo el N° 2012.5929, asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.6523 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, N° 2012.3431, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 288.52.2.5901 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. numero 2013.4724. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 288.52.2.8058 y le corresponde al Libro de Folio real del año 2013, numero 2013.4725. asisto Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.8059 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013. Documento el cual se evidencia la propiedad del inmueble en cuestión. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de Ficha Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26-02-2014. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, el solicitante up supra identificado presentó las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ FANDIÑO JULIAN MARIA Y ALDORAS VARGAS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.341.169 y V- 11.192.214, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es garantizar la observancia del derecho, sino la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. Por ello, la diferencia entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria. Ésta última se realiza sin contradictorio, se trata de una actividad sustancial jurisdiccional orgánica del Juez que verifica la legalidad del acto, mediante una actividad orgánica. No se verifica una litis, un conflicto de intereses, sino un acto relevante en orden a la tutela de un interés.
Por consiguiente la Solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se aprecia que el Solicitante ciudadano JOSE YGNACIO GOMEZ VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.708, asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.873, ha construido, sobre una parcela de terreno las bienhechurías ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen; razón esta por la que solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación la parte interesada, por lo que siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), suficiente de propiedad al solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que el accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha, 01/04/2014, y agregado a los autos en la misma fecha, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para ésta jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y Así queda establecido.
DISPOSITIVA
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE YGNACIO GOMEZ VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.708, asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.873, el derecho de propiedad y posesión sobre las biehechurias (local comercial), consistente en un terreno de propiedad Privada según documento inscrito en el Registro Inmobiliario con fecha 07-06-2011, bajo el N° 2009.2782, asiento Registral 3, cuyas mediada son cuatrocientos ochenta metros cuadrado con noventa y seis centímetros (480,96 Msts²), de los ciento veintidós metros cuadrados con treinta y siete céntimos (122.37 mst) construyó unas bienhechurias con los siguientes linderos: NORTE: Siu Man Ng Shum Wing Yee Wong de Ng; SUR: Leoncio Urquiola; ESTE Siu Man Ng Shum Wing Yee Wong de Ng y OESTE: Con avenida Vuelvan Caras; dicho local comercial posee las siguientes características: platabanda, un baño con cerámica, un área de trabajo con mesones de granitos, piso de porcelana con servicios básicos de aguas blancas y aguas negras; las cuales ha construido el solicitante con sus propias expensas. Se dejan a salvo los derechos de terceros; asimismo, se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los, treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º La Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. YESIKA MORILLO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. YESIKA MORILLO
Sol 3167
SCF/LC/leom.-
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