REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 01 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º
Vista la conciliación realizada en fecha 27 de marzo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana SAHIR SOYRE VERGARA FALCÓN, conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN EDUARDO TORO ABREO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.350.143 y V- 16.857.273 respectivamente, padres de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano FRANKLIN EDUARDO TORO ABREO manifestó, que por cuanto tiene otro hijo y comparte vida con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00), en la primera quincena y quinientos bolivares (Bs. 500,00), en la segunda quincena.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado, una vez le sea depositado al demandado, el respectivo bono vacacional.
• Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada en la primera quincena del mes de diciembre.
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), por concepto de juguetes. Dicha cantidad será descontada una vez le sea cancelado el respectivo bono de juguetes.
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano FRANKLIN
EDUARDO TORO ABREO, se desempeña como obrero en la ETARZ “Francisco Tamayo”, vía la Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por lo que se ordena oficiar al jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, y cada vez que sea incrementado el sueldo del ciudadano FRANKLIN EDUARDO TORO ABREO, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de la beneficiaria y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0175-0013-91-0060125295, de la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario, perteneciente a la madre de la beneficiaria de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana SAHIR SOYRE VERGARA FALCÓN, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños arriba nombrados. En este estado, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2014-983.
NC/og.
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