REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de abril de 2014.

Años: 203º y 155º


Visto el escrito suscrito en fecha 02 de abril del año en curso, presentada por el abogado en ejercicio Gualberto Toro Canelón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.206.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Marianella Pumilia Parrilli, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.258.410, por una parte, y por la otra el ciudadano Pablo Berríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.559.077, asistido por el abogado en ejercicio Antro Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.127, parte demandada en la presente causa, mediante la cual exponen que, en aras de dar por culminado el presente juicio, el demandado se obliga a entregar a la demandante, el inmueble arrendado, objeto de la presente acción, libre de bienes y personas, en un lapso de sesenta días, contados a partir del día 02-04-2014, solicitando que la presente transacción se homologue con todos los pronunciamientos de Ley, y no se archive el expediente, hasta tanto se lleve a cabo y conste en el presente expediente la entrega material del inmueble arrendado. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por las partes, y le da carácter de Cosa Juzgada, reservándose el Tribunal el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la entrega material del inmueble arrendado, libre de bienes y personas.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2014-986.
NC/og.








Exp. Nro. 2014-982.
NC/og.