Nº Exp. 6.479-14
Sentencia Nº 42


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y JONATHAN WILLIAM ARANGIO GODOY, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.312 y V-18.509.527, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.536 respectivamente y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “(…) esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y JONATHAN WILLIAM ARANGIO GODOY”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil el día tres (03) de Febrero del año dos mil seis (2006) por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 01 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Solito, Calle 1, Vereda 1, Casa No. 1, “Quinta Raymar” del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Octubre del año dos mil siete (2007), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y JONATHAN WILLIAM ARANGIO GODOY.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y JONATHAN WILLIAM ARANGIO GODOY, ambos venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciantes, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.312 y V-18.509.527, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.536 respectivamente y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de Febrero del año dos mil seis (2006) por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.