Exp.: 5258 Sent.: 135-2014

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibida el día 23-04-2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen las ciudadanas ELVA JOSEFINA BOLIVAR FLORES y VICTORIA JOSEFINA HERNANDEZ BOLIVAR, cédulas de identidad Nos. V-2.928.583 y V-16.606.761, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, asistidas por la profesional del derecho YAZNEIDI ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.212, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias título suficiente que les acredite como únicas y universales herederas del ciudadano PORFIRIO DE JESUS HERNANDEZ, quien en vida portara la cédula de identidad No. V-2.898.386, fallecido ab-intestato el día 02-12-2012 tal como se desprende del acta de defunción No. 196 de fecha 03-02-2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios dos (02) y tres (03) en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Acta de Matrimonio entre los ciudadanos ELVA JOSEFINA BOLIVAR FLORES y PORFIRIO DE JESUS HERNANDEZ, signada con el No. 88, de fecha 27-03-1993, debidamente consignada en copia certificada.
2) Acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA JOSEFINA HERNANDEZ BOLIVAR, signada bajo el No. 2883, debidamente consignada en copia certificada.
3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 26-11-2013, donde los ciudadanos MARTHA RENGIFFO, DARWIN POLANCO y JOSE LUIS RENGIFO, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano PORFIRIO DE JESUS HERNANDEZ, fallecido ab-intestato el día 02-12-2012 tal como se desprende del acta de defunción No. 196 de fecha 03-12-2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana ELVA JOSEFINA BOLIVAR FLORES; y a su hija, ciudadana VICTORIA JOSEFINA HERNANDEZ BOLIVAR, plenamente identificadas ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones: dos (02) a petición de la parte y una (01) para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECTRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 135-2014.-

EL SECRETARIO





Exp.: 5258
AEC/ra