REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 2175-13
Sentencia Nº 2521
Solicitantes: CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA
DECLARA:

Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de Marzo de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.373.111 y V-11.890.353, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EUDO ENRIQUE VILLASMIL ZAVAESE Inpreabogado bajo el No 163.651, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos.

En fecha primero (01) de Abril de dos mil trece (2013), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos.

Mediante escrito de fecha tres (03) de Abril de dos mil catorce (2014), los ciudadanos CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA, asistidos por el abogado en ejercicio EUDO ENRIQUE VILLASMIL ZAVAESE Inpreabogado bajo el No 163.651, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA, el día nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 26
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros

TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los siete (07) días del mes Abril de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2521.
El Secretario,

























NMDR/jpr/rbm




Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2.175-13. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
El Secretario