Exp N° 25395

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.745.727, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Juan Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35006, en contra de la ciudadana JAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.081.257, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos de nombres ANDRES VENANCIO, ANDREA MILA y ANDREINA AMINTA QUIJADA VASQUEZ.

En fecha 14 de Noviembre de 2.013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 27/11/2013 el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que recibió del ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana JAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS.

En fecha 06 de Diciembre de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Diciembre de 2013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

La parte demandante solicitó mediante escrito de fecha 31/03/2014, MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA, en el inmueble que servia de alojamiento y de domicilio conyugal, ubicado en la calle 72, casa N° 71-53, Urbanización Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02/04/2014, se le dio entrada a la solicitud de Medida Provisional.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, el cónyuge actor ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, ha solicitado la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble que servia de alojamiento y de domicilio conyugal, ubicado en la calle 72, casa N° 71-53, Urbanización Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO instaurado por el ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.745.727, en contra de la ciudadana JAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.081.257, lo siguiente:
SE AUTORIZA: al ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.745.727, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la calle 72, casa N° 71-53, Urbanización Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de
embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal,


Abg. Vicky Elena Rodríguez


En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº ________ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 25395

HRPQ/363























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Abril de 2014
203º y 155°
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 25395 contentivo de Divorcio Ordinario, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.745.727, contra de la (el) ciudadana (o) JAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.081.257, este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 15 de Abril de 2014. 203º y 155º. Para asegurar las resultas del juicio SE AUTORIZA: al ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.745.727, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la calle 72, casa N° 71-53, Urbanización Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida acordada por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. La Jueza Temporal Unipersonal Abg. Carmen Vilchez (fdo). La Secretaria: Abg. Vicky Elena Rodríguez (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.-------------
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Temporal Unipersonal Nº 1


Abg. Carmen Vilchez
La Secretaria:


Abg. Vicky Elena Rodríguez

CV/363

Exp Nº 25395















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Abril de 2014
203º y 155°

Oficio Nº 1475 / Exp Nº 25395
CIUDADANO:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco,
Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecute la medida cautelar acordada por este Tribunal por auto de fecha 15/04/2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de __________ (__________) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION


Abg. Carmen Vilchez
Juez Temporal Unipersonal Nº 01
HPQ/363

CUIDA TU PLANETA, RECICLA EL PAPEL.




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Abril de 2014
203º y 155°

Oficio Nº ________/ Exp Nº 25395
CIUDADANO:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco,
Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecute la medida cautelar acordada por este Tribunal por auto de fecha 15/04/2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de __________ (__________) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION


Abg. Carmen Vilchez
Juez Temporal Unipersonal Nº 01
HPQ/363

CUIDA TU PLANETA, RECICLA EL PAPEL.